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La Ley 1715 de 2014 definió las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) como aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.
Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PCH), la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Además, la Ley de Transición Energética estableció como FNCE a otras fuentes como el hidrogeno verde y el hidrogeno azul.
De conformidad con el artículo 2.2.7.2.2 del decreto 1073 de 2015, adicionado por el decreto 1597 de 2024, se tienen las siguientes definiciones:
Hidrógeno: Elemento químico y vector energético que se distingue por su alta densidad energética por unidad de masa, lo que permite su uso en diversas aplicaciones, ya sea en la fuente de energía y/o insumo, en sectores como el transporte, la industria, la generación de energía, la producción química, entre otros.
Hidrógeno de Bajas Emisiones: Se refiere a todo hidrógeno producido o extraído mediante tecnologías o métodos que generen bajos niveles de emisiones de carbono, independientemente del proceso utilizado. La clasificación como hidrógeno de bajas emisiones depende de que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) sea menor o igual a los umbrales que establecerá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, según sus respectivas competencias.
El hidrógeno verde, azul y blanco, definidos en el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, podrán considerarse incluidos dentro de la presente definición de hidrógeno de bajas emisiones, siempre que cumplan con el umbral de emisiones establecido para tal fin.
Hidrógeno Verde: Es el hidrógeno producido a partir de Fuentes No Convencionales de energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER.
Hidrógeno Azul: Es el hidrógeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción y se considera FNCER.
Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER.
Conoce el marco normativo, publicaciones, proyectos, eventos y más sobre el hidrógeno en el país en:
La geotermia es el calor natural existente al interior de la Tierra. Este calor es una forma de energía que puede ser aprovechada por el hombre, esto es lo que se conoce como energía geotérmica
Permisos Para La Exploración Geotérmica Con Fines De Generación De Energía Eléctrica
Permisos De Explotación Geotérmica En La Modalidad De Coproducción
Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en la radiación electromagnética proveniente del sol.
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Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire. También es FNCER la energía eólica costa afuera
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Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en los cuerpos de agua a pequeña escala.
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Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que comprende fenómenos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes térmicos oceánicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles.
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La Ley 1715 de 2014 establece como FNCER el contenido energético de los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje. Es considerado como FNCER el contenido energético tanto de la fracción biodegradable, como de la fracción de combustible de los residuos de biomasa.
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De conformidad con el artículo 2.2.7.2.2 del decreto 1073 de 2015, adicionado por el decreto 1597 de 2024, se tienen las siguientes definiciones:
Hidrógeno: Elemento químico y vector energético que se distingue por su alta densidad energética por unidad de masa, lo que permite su uso en diversas aplicaciones, ya sea en la fuente de energía y/o insumo, en sectores como el transporte, la industria, la generación de energía, la producción química, entre otros.
Hidrógeno de Bajas Emisiones: Se refiere a todo hidrógeno producido o extraído mediante tecnologías o métodos que generen bajos niveles de emisiones de carbono, independientemente del proceso utilizado. La clasificación como hidrógeno de bajas emisiones depende de que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) sea menor o igual a los umbrales que establecerá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, según sus respectivas competencias.
El hidrógeno verde, azul y blanco, definidos en el artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o derogue, podrán considerarse incluidos dentro de la presente definición de hidrógeno de bajas emisiones, siempre que cumplan con el umbral de emisiones establecido para tal fin.
Hidrógeno Verde: Es el hidrógeno producido a partir de Fuentes No Convencionales de energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER.
Hidrógeno Azul: Es el hidrógeno que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción y se considera FNCER.
Hidrógeno Blanco: Es el hidrógeno que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos, y en sistemas hidrotermales, como en géiseres y se considera FNCER.
Conoce el marco normativo, publicaciones, proyectos, eventos y más sobre el hidrógeno en el país en:
La geotermia es el calor natural existente al interior de la Tierra. Este calor es una forma de energía que puede ser aprovechada por el hombre, esto es lo que se conoce como energía geotérmica
Permisos Para La Exploración Geotérmica Con Fines De Generación De Energía Eléctrica
Permisos De Explotación Geotérmica En La Modalidad De Coproducción
Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en la radiación electromagnética proveniente del sol.
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Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire. También es FNCER la energía eólica costa afuera
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Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en los cuerpos de agua a pequeña escala.
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Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que comprende fenómenos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes térmicos oceánicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles.
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La Ley 1715 de 2014 establece como FNCER el contenido energético de los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje. Es considerado como FNCER el contenido energético tanto de la fracción biodegradable, como de la fracción de combustible de los residuos de biomasa.
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El parque de generación en Colombia está compuesto principalmente por proyectos de generación convencionales, tales como las plantas hidroeléctricas y térmicas, siendo las hidroeléctricas1 las más abundantes dentro de este.
La participación de las FNCER típicamente ha sido minoritaria, no obstante, gracias a las políticas públicas del gobierno nacional se ha venido incrementando significativamente en los últimos años la participación de proyectos solares, pequeñas centrales hidroeléctricas, de biomasa, eólicos, entre otros.
La Resolución 4 0179 de 2021 convocó a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica, exclusiva para fuentes no convencionales de energía renovable. El encargado de realizar la subasta fue el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), que tenía un plazo hasta el 31 de octubre de 2021 para implementarla.
La Resolución 4 0591 de 2019 convocó a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica, exclusiva para fuentes no convencionales de energía renovable. El encargado de realizar la subasta fue la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), que tenía un plazo hasta el 31 de octubre de 2019 para implementarla.
Recursos energéticos que pueden ser gestionados de forma automática o manual, instalados cerca de los centros de consumo, conectados a la red de distribución, con posibilidad de inyectar energía, consumir energía o proveer servicios complementarios a la red de forma dinámica. Dentro de los DERs se incluyen la respuesta de la demanda, los vehículos eléctricos, la Generación Distribuida, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y la Autogeneración a Pequeña y Gran Escala conectados a la red de distribución, entre otros
Usuario que produce energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión, y con una capacidad instalada del sistema de autogeneración superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.
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Usuario que produce energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión, y con una capacidad instalada del sistema de autogeneración igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.
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Empresa de Servicios Públicos (ESP) que genera energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL)
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Equipamiento tecnológico capaz de tomar energía desde el sistema eléctrico o un recurso energético propio, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de inyectarla nuevamente al sistema eléctrico.
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Está dada como cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos.
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Usuario que produce energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión, y con una capacidad instalada del sistema de autogeneración superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.
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Usuario que produce energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión, y con una capacidad instalada del sistema de autogeneración igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.
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Empresa de Servicios Públicos (ESP) que genera energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL)
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Equipamiento tecnológico capaz de tomar energía desde el sistema eléctrico o un recurso energético propio, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de inyectarla nuevamente al sistema eléctrico.
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Está dada como cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos.
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Lunes a viernes de 7:00 a.m. – 4:00 p.m. Jornada Continua
Teléfono Conmutador: (60+1) 2200 300 - Línea Gratuita: 01-8000-910-180
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