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Transporte de combustibles líquidos y GPL

El artículo 2.2.1.1.2.2.3.85 del Decreto 1073 de 2015, establece:

Medios de transporte. El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo se podrá realizar a través de los siguientes medios:

  • Terrestre
  • Poliductos
  • Marítimo
  • Fluvial
  • Férreo
  • Aéreo

Transporte de combustibles líquidos y GPL y Biocombustibles por vía terrestre

El artículo 2.2.1.1.2.2.3.86. Transporte terrestre, del Decreto 1073 de 2015 dispone que "El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilice por vía terrestre, solo podrá ser prestado en vehículos con carrocería tipo tanque. El transportador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Único del Sector Transporte, sección "Transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, deberá portar la guía única de transporte, de conformidad con lo establecido en el presente decreto".

A continuación, se presenta una muestra del número de guías de transporte utilizadas por cada uno de los diferentes agentes de la cadena de combustibles, para el periodo comprendido entre el periodo 2017 y 2020:

En el siguiente grafico, se observa que para el año 2017 DISCOM, GUNVOR, COMBIOS SAS y PETRÓLEOS Y BIOCOMBUSTIBLES utilizaron un total de 825 guías de transporte, mientras que solo CHEVRON para el año 2017 utilizó un total de 88.293 de guías de transporte.

La destilería RIOPAILA para el año 2017 utilizó un total de 1.548 de guías de transporte, las 6 empresas analizadas utilizaron un total de 90.666 de guías de transporte distribuidas así: CHEVRON 97%, DESTILERÍA RIO PAILA 2% las demás 1%.

Transporte de crudos

Mediante la Resolución 72146 de 2014 y sus modificaciones, se estableció la metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos; igualmente, por medio de la Resolución 72145 de 2014, se reglamentó el transporte de crudos por oleoducto en el país.

En la gráfica, se presenta de forma descriptiva la infraestructura de oleoductos existente en el país, la cual cuenta en este momento con un registro de 15 agentes transportadores y 77 trayectos de oleoducto con fijación de tarifas en el país.

Auditoria a la actividad de transporte de crudo por oleoducto para el periodo 2015 - 2019

Construcción de oleoductos, conexiones y conversiones

Toda persona interesada en la construcción de un oleoducto de uso público o privado, de una conexión a un sistema de transporte existente o la conversión de un línea de transferencia a oleoducto, debe atender los requisitos y procedimientos definidos tanto en el Código de Petróleos como en el reglamento para el transporte de crudo por oleoducto.

Normatividad relacionada

Fijación de tarifas de transporte de crudo por oleoducto
Informe público sobre la consultoría
Informe público sobre la consultoría

El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos, durante los meses de agosto a diciembre de 2020, desarrolló una consultoría con DELVASTO & ECHEVERRÍA ASOCIADOS CONSULTORES Y CONSEJEROS EN GAS Y ENERGIA LTDA, cuyo objetivo fue construir un estudio acerca de la metodología para la fijación de las tarifas de transporte de crudo por oleoductos en el país, cuyo alcance incluyó el desarrollo de los siguientes aspectos o capítulos:

  • El análisis del desempeño operativo (producción/volúmenes transportados), económico (competitividad de tarifas, inversiones) y financiero actual del sector transporte de crudo por oleoductos, con una proyección a 10 años y el análisis comparativo del sector con cuatro (4) referentes internacionales.
  • La revisión integral de la reglamentación y la metodología de remuneración aplicada actualmente por el Ministerio de Minas y Energía para el sector de transporte de crudo por oleoducto.
  • La propuesta de reformulación y actualización de la metodología tarifaria que resulte en un esquema tarifario capaz de mejorar la competitividad, incentivar la inversión, mejorar la transparencia y la competencia en el acceso a la infraestructura y mejorar el seguimiento de la actividad de transporte de crudo por oleoductos en Colombia.

Esperamos que este informe sea un insumo relevante para el desarrollo del mercado y la formulación de la política pública relacionada con el sector de transporte de crudo por oleoductos en el país.

Descargue el informe de la consultoría a la Metodología Tarifaria de Oleoductos

Cada cuatro (4) años, el Ministerio de Minas y Energía revisa y fija las tarifas de los oleoductos que van a estar vigentes para el periodo siguiente.

Para el cálculo de la tarifa del periodo 2015-2019 se debe aplicar la metodología establecida en la Resolución 72 146 de 2014 y sus modificaciones, con base en la información reportada por los transportadores. El periodo 2015-2019 empezó el 1º de julio de 2015.

Resolución que fija procedimientos de negociación
Resolución que fija procedimientos de negociación

Normatividad relacionada
Normatividad relacionada

A continuación, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía presenta para consulta los documentos relacionados con el estudio de diagnóstico y propuestas de metodologías tarifarias para el sector transporte de crudo por oleoductos en Colombia:

Auditoria externa
Auditoria externa

  • Resolución 31949 del 28 de noviembre de 2018 - Por la cual se ordena realizar auditoria externa sobre la actividad de transporte de crudo por oleoductos con cargo a los transportadores y se establece el procedimiento de convocatoria para conformar una lista corta de empresas interesadas en efectuarlas", del Director de Hidrocarburos.

Informe público sobre la consultoría

El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos, durante los meses de agosto a diciembre de 2020, desarrolló una consultoría con DELVASTO & ECHEVERRÍA ASOCIADOS CONSULTORES Y CONSEJEROS EN GAS Y ENERGIA LTDA, cuyo objetivo fue construir un estudio acerca de la metodología para la fijación de las tarifas de transporte de crudo por oleoductos en el país, cuyo alcance incluyó el desarrollo de los siguientes aspectos o capítulos:

  • El análisis del desempeño operativo (producción/volúmenes transportados), económico (competitividad de tarifas, inversiones) y financiero actual del sector transporte de crudo por oleoductos, con una proyección a 10 años y el análisis comparativo del sector con cuatro (4) referentes internacionales.
  • La revisión integral de la reglamentación y la metodología de remuneración aplicada actualmente por el Ministerio de Minas y Energía para el sector de transporte de crudo por oleoducto.
  • La propuesta de reformulación y actualización de la metodología tarifaria que resulte en un esquema tarifario capaz de mejorar la competitividad, incentivar la inversión, mejorar la transparencia y la competencia en el acceso a la infraestructura y mejorar el seguimiento de la actividad de transporte de crudo por oleoductos en Colombia.

Esperamos que este informe sea un insumo relevante para el desarrollo del mercado y la formulación de la política pública relacionada con el sector de transporte de crudo por oleoductos en el país.

Descargue el informe de la consultoría a la Metodología Tarifaria de Oleoductos

Cada cuatro (4) años, el Ministerio de Minas y Energía revisa y fija las tarifas de los oleoductos que van a estar vigentes para el periodo siguiente.

Para el cálculo de la tarifa del periodo 2015-2019 se debe aplicar la metodología establecida en la Resolución 72 146 de 2014 y sus modificaciones, con base en la información reportada por los transportadores. El periodo 2015-2019 empezó el 1º de julio de 2015.

Resolución que fija procedimientos de negociación

Normatividad relacionada

A continuación, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía presenta para consulta los documentos relacionados con el estudio de diagnóstico y propuestas de metodologías tarifarias para el sector transporte de crudo por oleoductos en Colombia:

Auditoria externa

  • Resolución 31949 del 28 de noviembre de 2018 - Por la cual se ordena realizar auditoria externa sobre la actividad de transporte de crudo por oleoductos con cargo a los transportadores y se establece el procedimiento de convocatoria para conformar una lista corta de empresas interesadas en efectuarlas", del Director de Hidrocarburos.

Impuesto de Transporte

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, liquida por trimestres vencidos, el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, de acuerdo con el volumen y longitud de cada ducto, teniendo en cuenta la tasa de cambio promedio del periodo a liquidar.

  • Decreto Ley 1056 de 1953 – Por el cual se expide el Código de Petróleos.
  • Decreto 2140 de 1955 - Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo.
  • Ley 10 de 1961 - Por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.
  • Ley 141 de 1994 - Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 1530 de 2012 - Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
  • Resolución 72 537 de 2013 - Por la cual se establecen los criterios generales para el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos (Reglamentación articulo 131 de la Ley 1530 de 2012).

El artículo 267 de la Ley 1955 de 2019 establece que: "Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento y sus demás municipios".

Igualmente, el artículo 13 de la Resolución MME 31237 de 2019 por la cual se establecen los procedimientos para la verificación y control a la compensación por el transporte terrestre de combustibles para abastecer el departamento de Nariño, en materia de procedimientos y para situaciones especiales, establece que el transportador puede comunicarse con el responsable de la estación de servicio a fin de que se haga la manifestación del incidente a través de los medios electrónicos dispuestos en la página web del Ministerio de Minas y Energía, para lo cual puede acceder a través del siguiente link:

Reporte de Novedades sobre el transporte

En aquellos campos donde existen necesidades de transporte de crudo mediante tractocamiones hasta las estaciones de bombeo o puntos de comercialización, se hace necesario contar con la Guía Única de Transporte.

Para que sean expedidas las mencionadas guías y como parte del procedimiento existente, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía expide una certificación con destino al interesado y a Ecopetrol (empresa encargada de la expedición de las guías), a través del cual se confirma que la compañía tiene bajo su operación ciertos campos o pozos, cuyos volúmenes producidos cuentan con características particulares y una destinación pre-definida.

La empresa operadora que va a iniciar el trámite de solicitud de guías de transporte debe remitir una comunicación dirigida al Director de Hidrocarburos, suministrando la siguiente información y documentación:

  • Ubicación Pozo / Campos Productores (municipio/departamento).
  • Potencial de producción y gravedad API del crudo a recuperar.
  • Puntos de entrega o comercialización probables.
  • Tiempos estimados de transporte hacia cada punto.
  • Certificado de cámara y comercio reciente.

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.3.99. del Decreto 1073 de 2015, "los agentes que cuenten con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía deberán obtener a su costo y únicamente de los proveedores que también cuenten con el respectivo visto bueno de dicha autoridad las guías que le resulten necesarias con todas las características de seguridad e información señaladas en el presente decreto; a su vez, deberán actuar con máxima diligencia en su cuidado suministro y custodia para eliminar el riesgo de que sean hurtadas(...)"

De igual manera, el parágrafo del mismo artículo señala que: "Cuando el agente autorizado para suministrar la guía única de transporte, por cualquier motivo cancele o pierda una guía o grupo de estas, deberá informar de manera inmediata a las autoridades aduaneras, militares y policivas de la región, según corresponda, para lo de su competencia.

Así mismo, el parágrafo del mismo artículo señala que: "Cuando el agente autorizado para suministrar la guía única de transporte, por cualquier motivo cancele o pierda una guía o grupo de estas, deberá informar de manera inmediata a las autoridades aduaneras, militares y policivas de la región, según corresponda, para lo de su competencia.

Transporte de Biocombustibles

Guías para transporte de biocombustibles por carrotanques

En aquellas plantas productoras de biocombustibles, donde existen necesidades de transporte de biocombustibles por medio de tractocamiones hasta las estaciones o puntos de comercialización, se hace necesario contar con la Guía Única de Transporte.

Para que sean expedidas las mencionadas guías y como parte del procedimiento existente, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía expide actualmente una certificación con destino a Ecopetrol y a la compañía interesada, a través de la cual se confirma que la compañía cuenta con la autorización para el trámite de expedición de las guías de transporte requeridas para su operación, para lo cual la empresa que va a iniciar el trámite de solicitud de guías de transporte debe remitir una comunicación dirigida al Director de Hidrocarburos, suministrando la siguiente información y documentación:

  • Ubicación de la Planta de Productora o de almacenamiento de biocombustibles (municipio/departamento).
  • Resolución o acto administrativo a través de la cual se le ha autorizado como agente de la cadena de combustibles para el realizar trámite de guías únicas de transporte.
  • Potencial del biocombustible a transportar.
  • Puntos de entrega o comercialización probables.
  • Tiempos estimados de transporte hacia cada punto.
  • Certificado de cámara y comercio reciente.