El artículo 2.2.1.1.2.2.3.85 del Decreto 1073 de 2015, establece:
Medios de transporte. El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo se podrá realizar a través de los siguientes medios:
El artículo 2.2.1.1.2.2.3.86. Transporte terrestre, del Decreto 1073 de 2015 dispone que "El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilice por vía terrestre, solo podrá ser prestado en vehículos con carrocería tipo tanque. El transportador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Único del Sector Transporte, sección "Transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, deberá portar la guía única de transporte, de conformidad con lo establecido en el presente decreto".
A continuación, se presenta una muestra del número de guías de transporte utilizadas por cada uno de los diferentes agentes de la cadena de combustibles, para el periodo comprendido entre el periodo 2017 y 2020:
En el siguiente grafico, se observa que para el año 2017 DISCOM, GUNVOR, COMBIOS SAS y PETRÓLEOS Y BIOCOMBUSTIBLES utilizaron un total de 825 guías de transporte, mientras que solo CHEVRON para el año 2017 utilizó un total de 88.293 de guías de transporte.
La destilería RIOPAILA para el año 2017 utilizó un total de 1.548 de guías de transporte, las 6 empresas analizadas utilizaron un total de 90.666 de guías de transporte distribuidas así: CHEVRON 97%, DESTILERÍA RIO PAILA 2% las demás 1%.
Mediante la Resolución 72146 de 2014 y sus modificaciones, se estableció la metodología para la fijación de tarifas por el transporte de crudo por oleoductos; igualmente, por medio de la Resolución 72145 de 2014, se reglamentó el transporte de crudos por oleoducto en el país.
En la gráfica, se presenta de forma descriptiva la infraestructura de oleoductos existente en el país, la cual cuenta en este momento con un registro de 15 agentes transportadores y 77 trayectos de oleoducto con fijación de tarifas en el país.
Toda persona interesada en la construcción de un oleoducto de uso público o privado, de una conexión a un sistema de transporte existente o la conversión de un línea de transferencia a oleoducto, debe atender los requisitos y procedimientos definidos tanto en el Código de Petróleos como en el reglamento para el transporte de crudo por oleoducto.
Normatividad relacionada
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, liquida por trimestres vencidos, el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos, de acuerdo con el volumen y longitud de cada ducto, teniendo en cuenta la tasa de cambio promedio del periodo a liquidar.
El artículo 267 de la Ley 1955 de 2019 establece que: "Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995, podrá reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento y sus demás municipios".
Igualmente, el artículo 13 de la Resolución MME 31237 de 2019 por la cual se establecen los procedimientos para la verificación y control a la compensación por el transporte terrestre de combustibles para abastecer el departamento de Nariño, en materia de procedimientos y para situaciones especiales, establece que el transportador puede comunicarse con el responsable de la estación de servicio a fin de que se haga la manifestación del incidente a través de los medios electrónicos dispuestos en la página web del Ministerio de Minas y Energía, para lo cual puede acceder a través del siguiente link:
En aquellos campos donde existen necesidades de transporte de crudo mediante tractocamiones hasta las estaciones de bombeo o puntos de comercialización, se hace necesario contar con la Guía Única de Transporte.
Para que sean expedidas las mencionadas guías y como parte del procedimiento existente, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía expide una certificación con destino al interesado y a Ecopetrol (empresa encargada de la expedición de las guías), a través del cual se confirma que la compañía tiene bajo su operación ciertos campos o pozos, cuyos volúmenes producidos cuentan con características particulares y una destinación pre-definida.
La empresa operadora que va a iniciar el trámite de solicitud de guías de transporte debe remitir una comunicación dirigida al Director de Hidrocarburos, suministrando la siguiente información y documentación:
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.3.99. del Decreto 1073 de 2015, "los agentes que cuenten con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía deberán obtener a su costo y únicamente de los proveedores que también cuenten con el respectivo visto bueno de dicha autoridad las guías que le resulten necesarias con todas las características de seguridad e información señaladas en el presente decreto; a su vez, deberán actuar con máxima diligencia en su cuidado suministro y custodia para eliminar el riesgo de que sean hurtadas(...)"
De igual manera, el parágrafo del mismo artículo señala que: "Cuando el agente autorizado para suministrar la guía única de transporte, por cualquier motivo cancele o pierda una guía o grupo de estas, deberá informar de manera inmediata a las autoridades aduaneras, militares y policivas de la región, según corresponda, para lo de su competencia.
Así mismo, el parágrafo del mismo artículo señala que: "Cuando el agente autorizado para suministrar la guía única de transporte, por cualquier motivo cancele o pierda una guía o grupo de estas, deberá informar de manera inmediata a las autoridades aduaneras, militares y policivas de la región, según corresponda, para lo de su competencia.
Guías para transporte de biocombustibles por carrotanques
En aquellas plantas productoras de biocombustibles, donde existen necesidades de transporte de biocombustibles por medio de tractocamiones hasta las estaciones o puntos de comercialización, se hace necesario contar con la Guía Única de Transporte.
Para que sean expedidas las mencionadas guías y como parte del procedimiento existente, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía expide actualmente una certificación con destino a Ecopetrol y a la compañía interesada, a través de la cual se confirma que la compañía cuenta con la autorización para el trámite de expedición de las guías de transporte requeridas para su operación, para lo cual la empresa que va a iniciar el trámite de solicitud de guías de transporte debe remitir una comunicación dirigida al Director de Hidrocarburos, suministrando la siguiente información y documentación: