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Sector: Energía
Año: 2025
Número radicado: 2-2025-039131
Fecha: 11 de Septiembre de 2025
Peticionario: Cementos Tequendama S.A.S
Asunto: Concepto connotación utilidad pública proyecto fotovoltaico
Resumen: Sobre la connotación de utilidad pública se considera que, tal y como quedó señalado en el acápite anterior, el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 precisó que cualquier proyecto que tenga como propósito la generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica con destino a la prestación del servicio público domiciliario de electricidad, tiene la connotación de utilidad pública e interés social. Distinto a la declaratoria formal del proyecto como de utilidad pública e interés social, procede mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, cuando la entidad propietaria del proyecto, entendida por ley como “el desarrollador del proyecto” de tal declaratoria, pretenda desarrollar el procedimiento y los efectos establecidos en la Ley 56 de 1981.
Normas / Jurisprudencia:Constitución Política, Ley 56 de 1981, Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Ley 388 de 1997, Decreto 1073 de 2015.
Norma Derogada:N.A.
Anexos: Descargar