¿Cómo puedo
ayudarte hoy?
Sector: Energía
Año: 2025
Número radicado: 2-2025-041894
Fecha: 24 de Septiembre de 2025
Peticionario: Ernesto Torres Rojas
Asunto: Concepto sobre contribución de solidaridad para entidades oficiales
Resumen: Respecto al pago de la contribución de solidaridad de las entidades del sector oficial que no desarrollen actividades industriales o comerciales, al margen de la salvedad del artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 (usuarios excluidos); cabe considerar, que no resulta jurídicamente acertado deducir o asignarles “per se” la categoría de sujetos pasivos ni de usuarios excluidos de la Contribución de Solidaridad del sector eléctrico, ya que por regla de interpretación legal cuando el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo.
Normas / Jurisprudencia:Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Ley 286 de 1996, Resolución CREG 108 de 1997, Sentencia C – 086 de 1998.
Norma Derogada:N.A.
Anexos: Descargar