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Conceptos Jurídicos
Concepto sobre contribución de solidaridad para entidades oficiales

Sector: Energía

Año: 2025

Número radicado: 2-2025-041894

Fecha: 24 de Septiembre de 2025

Peticionario: Ernesto Torres Rojas

Asunto: Concepto sobre contribución de solidaridad para entidades oficiales

Resumen: Respecto al pago de la contribución de solidaridad de las entidades del sector oficial que no desarrollen actividades industriales o comerciales, al margen de la salvedad del artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 (usuarios excluidos); cabe considerar, que no resulta jurídicamente acertado deducir o asignarles “per se” la categoría de sujetos pasivos ni de usuarios excluidos de la Contribución de Solidaridad del sector eléctrico, ya que por regla de interpretación legal cuando el legislador no distingue no le es dado al intérprete hacerlo.

Normas / Jurisprudencia:Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, Ley 286 de 1996, Resolución CREG 108 de 1997, Sentencia C – 086 de 1998.

Norma Derogada:N.A.

Anexos: Descargar