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Sector: Energía
Año: 2025
Número radicado: 3-2025-039081
Fecha: 24 de Septiembre de 2025
Peticionario: Grupo de subsidios-GEE
Asunto: Concepto sobre reintegro de dinero por aplicación de subsidios
Resumen: Sobre cualquier actuación para el eventual “reintegro” de sumas de dinero al FSSRI por subsidios con validaciones en firme y calificados posteriormente por el Grupo de Subsidios como “indebidos”, debe darse a conocer tal situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios encargada de la inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, que como entidad responsable de hacer cumplir la respectiva normatividad estaría llamada a determinar conforme se dictamine previa investigación los aspectos pertinentes a la actuación administrativa debida, sin que corresponda de manera general y en abstracto a la Dirección de Energía Eléctrica ni a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía predeterminar los lineamientos que involucran las inquietudes formuladas en su consulta.
Normas / Jurisprudencia:Sentencia C-487 de 1996
Norma Derogada:N.A.
Anexos: Descargar