Área delimitada en el departamento de Antioquia
Artículo 2.2.5.3.1.2.1.1 Alinderación de áreas de Reserva Especial., delimitar como áreas de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas las que se alinderan a continuación:
DESCRIPCION DEL P.A: Esquina Sur-occidental del marco de la plaza de
Angelópolis
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 146-4-C
AREA TOTAL: 39 hectáreas y 6.533 metros (2) distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Área delimitada en el departamento de Norte de Santander
Descripción del P.A.: Mojón de la mina Coopselva a 3.3 metros de la Bocamina
Azimut 330G.
Plancha IGAC del P.A.: 98-2-C
Municipios: Bochalema (Norte Santander) y San Cayetano (Norte Santander).
Área total: 363 hectáreas y 1.407.5 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
DESCRIPCION DEL P.A: Confluencia de las quebradas Cacua e Iscala
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 98-4-A
AREA TOTAL: 437 hectáreas y 5000 metros (2) distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
Área delimitada en la región del sur de Bolívar
Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.
Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A
Municipios: Arenal (Bolívar).
Área total: 196 hectáreas y 9.375 metros cuadrados distribuidos en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
DESCRIPCION DEL P.A: Primer punto de la poligonal
PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 74-4-C
AREA TOTAL: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
ALINDERACION DE LA ZONA NUMERO 1
(Decreto 2200 de 2001, art 1)
Artículo 2.2.5.3.1.2.1.2 . Se entienden excluidas las áreas de títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.
(Decreto 2200 de 2001, art 2)
Artículo 2.2.5.3.1.2.1.3 Dentro de los dos años siguientes a la promulgación dela presente sección las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológico-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Viceministerio de Hidrocarburos y Minas
(Decreto 2200 de 2001, art 3)