ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.1. Presentación de proyectos. El Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias necesarias con amplia publicidad anunciando las fechas de presentación de planes, programas o proyectos en cada una de ellas. Cada convocatoria establecerá los requisitos, plazos y condiciones para la priorización y ejecución de los proyectos.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía realizará las convocatorias de planes, programas o proyectos hasta que se asignen los recursos disponibles.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Minas y Energía podrá incluir en las convocatorias las zonas que sean prioritarias para normalizar buscando favorecer las poblaciones con mayores índices de pobreza.
(Decreto 1123 de 2008, art. 5º)
ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.2. Los desarrolladores de proyectos. Para la presentación y desarrollo de planes, programas y proyectos de normalización, el Mínisterio de Minas y Energía podrá determinar en cada convocatoria establecida para la asignación de recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, los desarrolladores de proyectos y si considera necesaria la apertura de una o varias convocatorias para su adjudicación.
En todo caso, el Operador de Red presentará sus planes de normalización y será el encargado de operar la nueva infraestructura en los términos del artículo 10° del presente Decreto (Modificado por el Decreto 4926 de 2009).
(Decreto 1123 de 2008, art. 6º)
ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.3. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, el Representante Legal del Operador de Red deberá radicar en original y en medio magnético en el Ministerio de Minas y Energía o donde dicho Ministerio establezca, en el reglamento de la convocatoria, los siguientes requerimientos básicos y aquellos que se establezcan en el respectivo reglamento de los planes, programas o proyectos:
(Decreto 1123 de 2008, art. 7º)
ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.4. Priorización de los planes, programas o proyectos. Una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en el reglamento, se realizará el procedimiento de priorización de proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios con los factores de ponderación establecidos en cada convocatoria:
Parágrafo 1°. La asignación de recursos se realizará según la prioridad establecida de los proyectos.
Parágrafo 2°. Serán gastos elegibles del programa de normalización únicamente el suministro e instalación de las redes de distribución, los transformadores de distribución, las acometidas a las viviendas de los usuarios y los medidores o sistema de medición del consumo. En lo referente al desmonte del material existente a través del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, su costo no podrá superar el tres por ciento (3%) del valor total del proyecto.
(Decreto 1123 de 2008, art. 8º)
ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.5. Inversión temporal. La administración e inversión temporal de los recursos y rendimientos provenientes del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los manejará en cuentas independientes de los demás recursos que administre la Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos recursos.
(Decreto 1123 de 2008, art. 9º)
ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.6. Responsabilidad sobre los activos. Una vez concluidas las obras contempladas, el Operador de Red correspondiente permitirá la energización de los activos, y asumirá la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura construida.
Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía y el Operador de Red un contrato para definir los términos de la propiedad, remuneración y reposición de los activos, estos serán considerados como activos de conexión al Sistema de Distribución Local, SDL, de propiedad de terceros para efectos de su remuneración y responsabilidad en la reposición, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente para estos efectos, el Decreto 388 de 2007 y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente.
(Decreto 1123 de 2008, art. 10º)
ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,3.7. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y Energía en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, podrán ser aportados al Operador de Red, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, subrogado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 y aquella norma que la modifique o sustituya.
(Decreto 1123 de 2008, art. 11º)