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Subsección 1.5 - Reglas Sobre Libre Competencia

Artículo 2.2.2.6.1.1.5.1.   Funciones  de  la  Superintendencia  de  Industria  y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilará a las empresas con el fin de investigar y sancionar, si fuere del caso, las prácticas que puedan constituir  restricciones  indebidas  a  la  libre  competencia  en  los  términos  del Decreto 2153 de 1992, en particular los artículos 46 a 52, y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. De conformidad con lo dispuesto en dicho Decreto los productores, transportadores, distribuidores y comercializadores de gas  natural  se  abstendrán  de  cualquier  actuación  que  pueda  conducir  a discriminar indebidamente o dar trato preferente a algunos comercializadores de gas natural comprimido vehicular en perjuicio de otros.

(Decreto 1605 de 2002 art 12°)

Artículo 2.2.2.6.1.1.5.2.   Publicidad de los precios del GNCV. Con el propósito de asegurar que los precios reflejen las condiciones de un mercado competitivo, las estaciones de servicio para suministro de gas natural comprimido vehicular divulgarán sus precios al público en aviso ubicado en un sitio claramente visible de la estación de servicio, sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a la Superintendencia de Industria y Comercio en el la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes.

(Decreto 1605 de 2002 art 13°)