Artículo 2.2.5.1.3.4,1.1 Área libre. Se entiende que un área es libre para ser otorgada cuando puede ser ofrecida a proponentes y/o solicitantes, ya sea porque nunca ha sido objeto de propuestas o solicitudes anteriores o porque habiendo sido afectada por un título, solicitud o propuesta anterior, estos ya no se encuentran vigentes y han transcurrido treinta (30) días después de hallarse en firme los actos administrativos de la Autoridad Minera o la sentencia ejecutoriada que impliquen tal libertad. Todo acto administrativo o sentencia ejecutoriada relacionado con los títulos terminados y propuestas rechazadas o desistidas, de concesión, de legalización, de formalización, de minería tradicional, deberá ser publicado en la página electrónica de la Autoridad Minera o en el medio que hiciere sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su ejecutoria. Así mismo, dentro de este mismo término, deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente sección, respecto del término para considerar libre un área, no serán aplicables a las solicitudes de autorización temporal para vía pública, en razón a la prioridad que este tipo de trámites para obras públicas requiere, a fin de que se pueda acceder a los materiales de construcción en forma expedita, conforme al artículo 116 de la Ley 685 de 2001
(Decreto 0935 de 2013, art 1)
Artículo 2.2.5.1.3.4,1.2 rechazo de la propuesta. Una vez presentada la propuesta de contrato de concesión, la omisión en la presentación de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 271 y su reglamento, incluyendo los documentos de soporte de la propuesta de contrato de concesión requeridos para la evaluación en el término fijado para remitirlos, dará lugar al rechazo de plano de la propuesta. (Decreto 0935 de 2013, art 2)
(Nota: La Sección Tercera del Consejo de Estado M.P. Danilo Rojas Betancourth, Expediente 47688, Radicación 110010326000201300089 00, decretó la suspensión provisional de la frase "y su reglamento" del presente artículo)
(Decreto 0935 de 2013, art 2)
(Nota: La Sección Tercera del Consejo de Estado M.P. Danilo Rojas Betancourth, Expediente 47688, Radicación 110010326000201300089 00, decretó la suspensión provisional de la frase "y su reglamento" del presente artículo)
Artículo 2.2.5.1.3.4,1.3 Objeciones a la propuesta. Si habiéndose reunido todos los requisitos establecidos en el artículo 271 y su reglamento, se presentaren deficiencias en el diligenciamiento de alguno o algunos de ellos, la autoridad minera procederá a objetar la propuesta y a requerir que sea subsanada, conforme a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley 685 de 2001.
(Decreto 0935 de 2013, art 3)
(Nota: La Sección Tercera del Consejo de Estado M.P. Danilo Rojas Betancourth, Expediente 47688, Radicación 110010326000201300089 00, decretó la suspensión provisional de la frase "y su reglamento" del presente artículo)
Artículo 2.2.5.1.3.4,1.4 Faltas de la propuesta. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 273, las deficiencias en el diligenciamiento de la propuesta podrán referirse a:
(Decreto 0935 de 2013, art 4)