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Procedimiento para la determinación del precio paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial de estabilización de precios

Minenergía , Bogotá.
Sector: Hidrocarburos
Fecha Inicio: 2 de Julio de 2024
Fecha Fin: 17 de Julio de 2024

En cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el inciso 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2020 y las resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, se pública para participación ciudadana el proyecto de resolución "Por la cual se establece el procedimiento para la determinación del precio paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial de estabilización de precios para la Gasolina Motor Corriente (GMC) y el Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que consuman, en promedio anual, más de 20.000 galones mes", con el objeto de recibir observaciones y comentarios.

Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de resolución deberán realizarse por medio de este foro o diligenciando el formulario para recepción de comentarios, el cual debe enviar conservando el formato editable al correo electrónico pciudadana@minenergia.gov.co, hasta el día miércoles 17 de julio de 2024.