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Reglamentación del FENOGE - Sección 5, Capítulo 3

Minenergía , Cundinamarca, Bogotá D.C.
Sector: Energía
Fecha Inicio: 12 de Julio de 2017
Fecha Fin: 26 de Julio de 2017

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar a discusión de la ciudadanía y demás interesados el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - FENOGE, adicionando una Sección 5 al Capítulo 3 del Título III del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía Nº 1073 de 2015", con el objeto de recibir observaciones y comentarios.

Las observaciones, comentarios y propuestas al referido proyecto de decreto deberán realizarse por medio de este foro o mediante el correo electrónico pciudadana@minminas.gov.co, hasta el próximo miércoles 26 de julio de 2017.

Conclusiones

Informe de observaciones: A continuación el Ministerio de Minas y energía presenta a los interesados el informe que recopila los comentarios y observaciones realizados por la ciudadanía en el tiempo establecido para este fin y que aportaron para la construcción del documento en discusión:

  • Informe de observaciones recibidas al Proyecto de Decreto - "Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - FENOGE, adicionando una Sección 5 al Capítulo 3 del Título III del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía Nº 1073 de 2015"