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Gas Licuado de Petróleo

El Gas Licuado del Petróleo- GLP es un combustible que proviene de la mezcla de dos hidrocarburos principales: el propano y butano, es comúnmente conocido como gas en cilindro o pipetas. Se obtiene a partir del proceso de refinación del crudo del petróleo o del proceso de separación del crudo o gas natural en los campos de extracción.

Historia

El uso de GLP en Colombia inicia en la década de los años 30, de manera informal se distribuían cilindros con producto de las refinerías de Barrancabermeja y Tibú. Este nuevo combustible era una alternativa al carbón, leña, queroseno y energía eléctrica como energético para la cocción de alimentos.

Gracias a su bajo costo, facilidad de transporte el GLP se posesionó como el principal energético para la cocción y durante la década de los años 50 se construyeron los primeros poliductos y propanoductos así como las primeras plantas de llenado de cilindros.

El GLP continúo siendo un energético preferido por los usuarios, y es así como el Gobierno Nacional al quiso impulsar esta industria con el Plan de Masificación para introducir la cultura del gas en las ciudades y en las zonas rurales.

A partir de la década de los 60 y frente a un escenario de oferta deficitaria y de monopolio en el suministro, así como un surgimiento de nuevas empresas distribuidoras, el Ministerio de Minas y Energía reguló la actividad mediante el sistema de cupos, por el cual se le asignaba a cada distribuidor un volumen mensual y una zona exclusiva para su distribución.

Con la promulgación de la constitución de 1991 y posteriormente con la expedición de la Ley 142 de 1994, se eliminó el sistema de cupos. Las actividades de la cadena de GLP, pasaron a ser un Servicio Público Domiciliario (Ley 142 de 1994), regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

A partir de 2008, el Gobierno Nacional con la expedición de la Ley 1151 de 2008, la prestación del servicio domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP – tuvo un cambio significativo principalmente de cara al usuario final, quien además de gozar de un mejor servicio, podrá identificar plenamente a la empresa prestadora del mismo, a través del esquema de marca en los cilindros.

El esquema de marca, un esquema de responsabilidad de los cilindros de propiedad de los distribuidores que haga posible identificar el prestador del servicio público de GLP y que deberá responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Cadena de valor

La cadena de valor se conforma por cuatro actividades principales producción o importación, transporte, distribución y comercialización.

Producción

El Gas Licuado de Petróleo GLP se puede obtener a partir del proceso de separación del crudo o gas natural en los pozos de extracción o en el proceso de la refinación del crudo del petróleo. También puede ser importado al país mediante los puertos de importación.

Transporte

El Sistema Nacional de Transporte, es la actividad de transporte de GLP que se realiza a través de propanoductos o poliductos del país.

Distribución

Consiste en el transporte de GLP en vehículos hasta las plantas de envasado y el llenado de los cilindros, llenado de tanques estacionarios.

Comercialización

Entrega de GLP envasado en cilindros en el domicilio de los usuarios finales y las actividades de atención al cliente.

Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo

El Ministerio de Minas y Energía informa de la fecha e información para el reporte de la declaración de producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2024 - 2028.

En virtud del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores e importadores de gas licuado de petróleo.

El Ministerio de Minas y Energía informa de la fecha e información para el reporte de la declaración de producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2023 - 2027.

En virtud del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores e importadores de gas licuado de petróleo.

El Ministerio de Minas y Energía informa de la fecha e información para el reporte de la declaración de producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2022 - 2026.

En virtud del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores e importadores de gas licuado de petróleo.

El Ministerio de Minas y Energía informa de la fecha e información para el reporte de la declaración de producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2021 - 2025.

En virtud del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores e importadores de gas licuado de petróleo.

El Ministerio de Minas y Energía informa la expedición del comunicado del 30 de enero 2020 a través de la cual se define la fecha e información para el reporte de la declaración de producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2020 - 2024.

En virtud del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores e importadores de gas licuado de petróleo.

El Ministerio de Minas y Energía informa la expedición del comunicado del 15 de febrero de 2019 a través de la cual se define la fecha e información para el reporte de la declaración de producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2019 - 2023.

En virtud del artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores e importadores de gas licuado de petróleo.

El Ministerio de Minas y Energía informa la expedición de la circular 31 002 del 7 de febrero de 2018 a través de la cual se define la fecha e información para el reporte de la declaración de producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2018 - 2022.

El Ministerio de Minas y Energía informa la expedición de la circular 31002 del 31 de enero de 2017 a través de la cual se define la fecha e información para el reporte de la declaración de producción de gas licuado de petróleo para el periodo 2017 - 2021.

  • Ver circular No. 31002 del 31 de enero de 2017 - Declaración de producción de gas Licuado de Petróleo 2017 - 2021.
Reglamentación Técnica