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Primera ronda para la asignación de Permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas

A través de la hoja de ruta para el despliegue de la energía eólica costa afuera en Colombia, construida en conjunto entre el Ministerio de Minas y Energía y el Banco Mundial, se identificó un potencial de generación de 50 GW desarrollables en el país. Toda una apuesta de descarbonización, seguridad, firmeza y confiabilidad para la matriz energética nacional.

Para el despliegue de estos proyectos fue necesario establecer una regulación que permitiera el aprovechamiento sostenible, transparente y efectivo de los recursos marítimos.

Todo esto motivó la formulación de la primera ronda para la asignación de permisos de ocupación temporal sobre áreas marítimas mediante los lineamientos contenidos en la Resolución 40284 de 2022 - MME / DIMAR.

Objetivo

Además de una gran complementariedad energética, la eólica costa afuera representa oportunidades para el desarrollo logístico y portuario, la transferencia de capacidades e inversiones traducibles en beneficios para el país. Por todo esto, el Gobierno busca ejecutar a corto plazo la primera ronda de asignación de permisos de ocupación temporal sobre áreas marítimas que permitan viabilizar proyectos eólicos comerciales y así pasar al proceso de concesión para su construcción y operación.

Áreas disponibles para el desarrollo de proyectos

Mediante la metodología de ordenamiento marino costero realizada por la Dirección General Marítima (DIMAR) —cuya función es coordinar, controlar y autorizar las actividades marítimas y costeras en el país— se determinaron algunas áreas con bajos índices de conflictividad y adecuados niveles de coexistencia entre las actividades marinas, el medio marino y los proyectos de energía eólica costa afuera.

Como resultado de este ejercicio se definió la zona Caribe central como el conjunto de áreas que serían ofertadas en la primera ronda de asignación de permisos de ocupación temporal descrita en la Resolución 40284 de 2022.

Fases del proceso

A continuación, se relacionan las fases del proceso para la asignación de permisos de ocupación temporal sobre áreas marítimas.

Contenido del permiso de la ocupación temporal

DIMAR establecerá y publicará el contenido del acto administrativo que otorga el Permiso de Ocupación Temporal antes de la publicación de pliegos definitivos por parte del administrador del proceso.

Publicación pliegos y bases de condiciones específicas

El administrador publicará los pliegos, que deberán contar con la no objeción preliminar de la DIMAR y del Ministerio de Minas y Energía.

Habilitación

Participantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

  • Habilitación técnica
  • Habilitación financiera
  • Habilitación jurídica
Nominación de áreas

El proponente habilitado podrá proponer una nueva área diferente a las definidas por DIMAR. Dicha área no podrá ser superior a 270 KM2.

Presentación de ofertas

Información técnica de la ejecución del proyecto e información adicional a la habilitante sobre la experiencia del proponente.

Evaluación y selección

Los permisos de ocupación temporal serán asignados según la calificación obtenida por cada proponente y la preferencia que estos indiquen al presentar las áreas ofertadas y nominadas.

Formalización de la adjudicación

El resultado de proceso competitivo será el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre las áreas marítimas a cargo de DIMAR.

  • Duración máxima: 8 años.
  • Actividades relacionadas con medición y recolección de información para establecer la viabilidad del proyecto.
Seguimiento

Los auditores serán seleccionados por DIMAR y el costo de las auditorias será cubierto por el proponente adjudicado.

  • Inspecciones DIMAR a la ejecución de actividades.
  • Informes de auditoría de cumplimiento de hitos según el cronograma presentado en la oferta, cada 6 meses hasta la FPO.