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El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas fue creado en los artículos 81 al 83 de la Ley 633 de 2000 con una vigencia a 31 de diciembre de 2007; posteriormente la Ley 1099 de 2006 prolonga su vigencia hasta 31 de diciembre de 2014 y es reglamentado medio del Decreto Reglamentario 1124 de 2008.
El objetivo del FAZNI es financiar los planes, programas y proyectos de inversión en infraestructura energética en las zonas no interconectadas (ZNI), de acuerdo con la ley y con las políticas de energización que para las zonas no interconectadas ha determinado el Ministerio de Minas y Energía, conforme con los lineamientos de política establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en documentos tales como los Documentos Conpes 3108 de 2001 y 3453 de 2006, para financiar planes, programas y/o proyectos priorizados de inversión para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica y para la reposición o la rehabilitación de la existente, con el propósito de ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las Zonas No Interconectadas.
La ley 855 del 18 de diciembre de 2003, define las localidades que se consideran Zonas No Interconectadas y establece las prioridades en la asignación de los recursos del FAZNI.
Los planes, programas y proyectos que serán elegibles para asignación de fondos del FAZNI se podrán presentar por medio de los siguientes mecanismos:
La reglamentación del FAZNI actualmente está estructurada de acuerdo con el Decreto reglamentario 1124 de 2008 y la reglamentación interna establecida por el comité de administración mediante los siguientes acuerdos y el Manual Guía para la presentación de los proyectos.
Resolución 40603 del 05 de octubre de 2023, Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0378 de 2023 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 40378 del 16 de mayo de 2023, Mediante la cual se establece parámetros para asignación de recursos FAZNI.
Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, Mediante el artículo 21 se extendió la vigencia del fondo hasta el 31 de diciembre de 2030.
Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, mediante el cual se reglamenta entre otro el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas en la Sección 2.
Ley 1753 del 09 de junio de 2015, Mediante el artículo 190 se define que el FAZNI recibirá a partir del 1 enero de 2016 los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, Mediante el cual se crea el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas en los Artículos 81 a 84.
El comité de administración del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ha asignado Recursos de financiación para construcción de infraestructura eléctrica nueva con el fin de ampliar la cobertura del servicio y satisfacer la demanda de electricidad en diferentes localidades ubicadas en las zonas no interconectadas. Los archivos adjuntos muestran la Asignación de recursos:
Acta CAFAZNI 92-2025 - (10 Noviembre de 2025)
La decisión del comité es:
Documentos de soporte:
Acta CAFAZNI 91-2025 - (17 de junio de 2025)
La Decisión del comité es:
Establecer como mínimo las siguientes obligaciones específicas al ejecutor en el clausulado del contrato, así:
Documentos de soporte:
Acta No. 90 CAFAZNI - (03 de diciembre de 2024). Los integrantes del comité después del análisis realizado deciden establecer como mínimo las siguientes obligaciones específicas al Ejecutor (administrador delegado) en el clausulado del contrato, así:
1 - Adelantar el proceso de contratación de la interventoría con un tercero independiente del Ejecutor (administrador delegado) y del Contratista Derivado de obra, en el marco de un proceso competitivo y transparente que garantice criterios de evaluación: experiencia, calidad y cumplimiento de requisitos que facilite la pluralidad de oferentes y selección objetiva.
2 - El Ejecutor (administrador delegado) deberá realizar el proceso de selección de la interventoría conforme a su reglamento interno y disposiciones definidas por la supervisión del MME, la cual deberá quedar registrada mediante comunicación oficial. "
Documentos de soporte:
Acta No. 89 CAFAZNI - (06 de noviembre de 2024).
Documentos de soporte:
Acta No. 88 CAFAZNI - (20 de junio de 2024).
Documentos de soporte:
Acta No. 87 CAFAZNI - (30 de abril de 2024).
Documentos de soporte:
Acta No. 86 CAFAZNI - (10 de julio de 2023). Se aprueba financiar 5 proyectos con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI). Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, beneficiando a 2.940 nuevos usuarios que residen en los departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba y Vichada.
Así mismo, se aprueba $15.974.308.987,11 millones de pesos, por concepto de Vigencias Expiradas y $33.336.875,08 millones de pesos por devolución al IPSE, por concepto de disminución del valor total del contrato GGC-597-2017.
Documentos de soporte:
Acta No. 85 CAFAZNI - (23 de mayo de 2023). Se aprueba financiar 14 proyectos con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI). Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, beneficiando a 5.366 nuevos usuarios que residen en los departamentos del Cauca, Huila, La Guajira, Chocó, Córdoba y Casanare.
Electrificación inspección de policía y centros poblados, municipios Uribe y Mesetas.
Adición para construcción electrificación de Bellavista, municipio de Bojayá - Chocó.
Adición mejoramiento capacidad de generación, Sta.Bárbara de Iscuandé - Nariño.
Mejoramiento de la capacidad de generación, Unguía - Chocó.
Adición para mejoramiento de la capacidad de generación, Unguía - Chocó.
Proyecto piloto de sustitución de generación Diesel, La Solita - Caquetá
Mejoramiento del sistema de generación, municipio de la Macarena - Meta
Mejoramiento de la capacidad de generación, Sta. Bárbara de Iscuandé - Nariño
Ampliación, modernización y mejoramiento de redes, San Andrés Isla
Adición para la rehabilitación de la central térmica de Leticia, Fase II.
Reposición unidad de generación para el Corregimiento de San Felipe, Pto. Inírida - Guainía.
Construcción de la Microcentral Hidroeléctrica de Mitú
Rehabilitación de la central térmica de Leticia, Fase II.
La reglamentación del FAZNI actualmente está estructurada de acuerdo con el Decreto reglamentario 1124 de 2008 y la reglamentación interna establecida por el comité de administración mediante los siguientes acuerdos y el Manual Guía para la presentación de los proyectos.
Resolución 40603 del 05 de octubre de 2023, Por la cual se modifica la Resolución MME 4 0378 de 2023 y se dictan otras disposiciones.
Resolución 40378 del 16 de mayo de 2023, Mediante la cual se establece parámetros para asignación de recursos FAZNI.
Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, Mediante el artículo 21 se extendió la vigencia del fondo hasta el 31 de diciembre de 2030.
Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, mediante el cual se reglamenta entre otro el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas en la Sección 2.
Ley 1753 del 09 de junio de 2015, Mediante el artículo 190 se define que el FAZNI recibirá a partir del 1 enero de 2016 los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, Mediante el cual se crea el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas en los Artículos 81 a 84.
El comité de administración del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ha asignado Recursos de financiación para construcción de infraestructura eléctrica nueva con el fin de ampliar la cobertura del servicio y satisfacer la demanda de electricidad en diferentes localidades ubicadas en las zonas no interconectadas. Los archivos adjuntos muestran la Asignación de recursos:
Acta CAFAZNI 92-2025 - (10 Noviembre de 2025)
La decisión del comité es:
Documentos de soporte:
Acta CAFAZNI 91-2025 - (17 de junio de 2025)
La Decisión del comité es:
Establecer como mínimo las siguientes obligaciones específicas al ejecutor en el clausulado del contrato, así:
Documentos de soporte:
Acta No. 90 CAFAZNI - (03 de diciembre de 2024). Los integrantes del comité después del análisis realizado deciden establecer como mínimo las siguientes obligaciones específicas al Ejecutor (administrador delegado) en el clausulado del contrato, así:
1 - Adelantar el proceso de contratación de la interventoría con un tercero independiente del Ejecutor (administrador delegado) y del Contratista Derivado de obra, en el marco de un proceso competitivo y transparente que garantice criterios de evaluación: experiencia, calidad y cumplimiento de requisitos que facilite la pluralidad de oferentes y selección objetiva.
2 - El Ejecutor (administrador delegado) deberá realizar el proceso de selección de la interventoría conforme a su reglamento interno y disposiciones definidas por la supervisión del MME, la cual deberá quedar registrada mediante comunicación oficial. "
Documentos de soporte:
Acta No. 89 CAFAZNI - (06 de noviembre de 2024).
Documentos de soporte:
Acta No. 88 CAFAZNI - (20 de junio de 2024).
Documentos de soporte:
Acta No. 87 CAFAZNI - (30 de abril de 2024).
Documentos de soporte:
Acta No. 86 CAFAZNI - (10 de julio de 2023). Se aprueba financiar 5 proyectos con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI). Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, beneficiando a 2.940 nuevos usuarios que residen en los departamentos del Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba y Vichada.
Así mismo, se aprueba $15.974.308.987,11 millones de pesos, por concepto de Vigencias Expiradas y $33.336.875,08 millones de pesos por devolución al IPSE, por concepto de disminución del valor total del contrato GGC-597-2017.
Documentos de soporte:
Acta No. 85 CAFAZNI - (23 de mayo de 2023). Se aprueba financiar 14 proyectos con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI). Estos proyectos tienen como objetivo ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, beneficiando a 5.366 nuevos usuarios que residen en los departamentos del Cauca, Huila, La Guajira, Chocó, Córdoba y Casanare.
Electrificación inspección de policía y centros poblados, municipios Uribe y Mesetas.
Adición para construcción electrificación de Bellavista, municipio de Bojayá - Chocó.
Adición mejoramiento capacidad de generación, Sta.Bárbara de Iscuandé - Nariño.
Mejoramiento de la capacidad de generación, Unguía - Chocó.
Adición para mejoramiento de la capacidad de generación, Unguía - Chocó.
Proyecto piloto de sustitución de generación Diesel, La Solita - Caquetá
Mejoramiento del sistema de generación, municipio de la Macarena - Meta
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Reposición unidad de generación para el Corregimiento de San Felipe, Pto. Inírida - Guainía.
Construcción de la Microcentral Hidroeléctrica de Mitú
Rehabilitación de la central térmica de Leticia, Fase II.
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