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Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP
¿Cuál es el objetivo del RETILAP?
¿Cuál es el objetivo del RETILAP?

El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: Los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

Trazabilidad del Documento
Trazabilidad del Documento

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009, mediante la cual se adopta el RETILAP que entraría en vigencia el 20 de febrero de 2010.

Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010.

Mediante la Resolución 180540 de marzo 30 de 2010 se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP y se establecieron requisitos de eficacia mínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar su implementación.

Mediante la Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 se aclara y modifica el RETILAP en relación con el alcance a productos destinados a iluminación decorativa y eficacias lumínicas de algunas fuentes.

Mediante la Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 se modifica el RETILAP con relación a ampliar la transitoriedad sobre requisitos para bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T8.

Mediante la Resolución 180173 de febrero 14 de 2011 se modifica el RETILAP con relación a aclarar la transitoriedad sobre bombillas incandescentes.

Mediante la Resolución 91872 de diciembre 28 de 2012 se aclara el RETILAP con relación al requisito de máximo contenido de mercurio y plomo en fuentes de iluminación y se aclaran algunos requisitos generales de balastos.

Mediante Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 se aclara y adiciona el RETILAP en relación a incluir aspectos relevantes del Estatuto del Consumidor así como de precisar los requisitos aplicables a luminarias decorativas y de balastos.

Mediante Resolución 40122 de febrero 8 de 2016 se adiciona y modifica en definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan tecnología LED, disponibilidad y acceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógena y flexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas.

Mediante Resolución 40031 de febrero 5 de 2021 por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

Mediante Resolución 40176 de febrero 3 de 2023 por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

Invitación a participar Mesas de Validación RETILAP
Invitación a participar Mesas de Validación RETILAP

Fomentando la participación de los distintos actores del Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL se adelantarán mesas de validación del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

Por lo tanto, se invita a las partes interesadas, tales como productores para Colombia (fabricantes y/o importadores), distribuidores y comercializadores, operadores de red, organismos de certificación de productos, organismos de inspección, organismos de certificación de personas, laboratorios de ensayo, asociaciones y agremiaciones, instituciones de educación superior, a inscribirse para participar en estas mesas.

Los requisitos para postularse se encuentran indicados en el siguiente documento Requisitos de participación y selección de participantes - Mesas de Validación RETILAP.

ACLARACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN A MESAS DE VALIDACIÓN TÉCNICA

Teniendo en cuenta las observaciones recibidas y que puedan surgir por las partes interesadas en participar en las mesas de validación, nos permitimos informar lo siguiente: 

  1. Se aclara que, para cada uno de los sectores establecidos en el numeral 2 del Manual de Mesas de Validación Técnica, podrán participar varias empresas o entidades pertenecientes al mismo sector.
  2. Se aclara que para las mesas de validación técnica se podrán inscribir varios profesionales de la misma empresa o entidad. Sin embargo, solo podrá participar un profesional de cada empresa o entidad por mesa de validación técnica.
  3. Se precisa que un profesional de la misma empresa o entidad puede participar en varias mesas de validación técnica. 

Nota: En todo caso, para la participación y selección el Grupo de Reglamentos Técnicos tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el “Manual Mesas de Validación GRT” y en el documento “Requisitos de participación y selección de participantes para mesas de validación”.

Para ser considerado en el proceso de selección para las mesas de validación del RETILAP, es OBLIGATORIO adjuntar en un solo documento pdf los siguientes soportes en el orden especificado y enviarlos al correo electrónico wmontano@minenergia.gov.co, incluyendo en el asunto PARTICIPACIÓN MESAS RETILAP.

  1. Hoja de vida
  2. Cédula de ciudadanía.
  3. Título y matrícula profesional.
  4. Estudios relacionados.
  5. Carta de autorización de la entidad u organización a la que represente.
  6. Soportes de experiencia profesional.

Sin estos documentos no se considerará la inscripción en el proceso de selección.

El manual de mesas de validación técnica de reglamentos 2023 puede ser consultado en el siguiente documento Manual Mesas de Validación GRT-RETILAP.

Si cumple con los requisitos y desea inscribirse, favor diligenciar el siguiente formulario:

Se considerarán únicamente en este proceso aquellas inscripciones que estén debidamente diligenciadas, con los soportes requeridos y dentro del plazo establecido, el cual es del 03 al día 18 de mayo de 2023.

NOTA: La participación en las mesas de validación es de carácter voluntario y no supone ningún tipo de remuneración económica. 

¿Cuál es el objetivo del RETILAP?

El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: Los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

Trazabilidad del Documento

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009, mediante la cual se adopta el RETILAP que entraría en vigencia el 20 de febrero de 2010.

Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010.

Mediante la Resolución 180540 de marzo 30 de 2010 se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP y se establecieron requisitos de eficacia mínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar su implementación.

Mediante la Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 se aclara y modifica el RETILAP en relación con el alcance a productos destinados a iluminación decorativa y eficacias lumínicas de algunas fuentes.

Mediante la Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 se modifica el RETILAP con relación a ampliar la transitoriedad sobre requisitos para bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T8.

Mediante la Resolución 180173 de febrero 14 de 2011 se modifica el RETILAP con relación a aclarar la transitoriedad sobre bombillas incandescentes.

Mediante la Resolución 91872 de diciembre 28 de 2012 se aclara el RETILAP con relación al requisito de máximo contenido de mercurio y plomo en fuentes de iluminación y se aclaran algunos requisitos generales de balastos.

Mediante Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 se aclara y adiciona el RETILAP en relación a incluir aspectos relevantes del Estatuto del Consumidor así como de precisar los requisitos aplicables a luminarias decorativas y de balastos.

Mediante Resolución 40122 de febrero 8 de 2016 se adiciona y modifica en definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan tecnología LED, disponibilidad y acceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógena y flexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas.

Mediante Resolución 40031 de febrero 5 de 2021 por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

Mediante Resolución 40176 de febrero 3 de 2023 por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

Invitación a participar Mesas de Validación RETILAP

Fomentando la participación de los distintos actores del Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL se adelantarán mesas de validación del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP.

Por lo tanto, se invita a las partes interesadas, tales como productores para Colombia (fabricantes y/o importadores), distribuidores y comercializadores, operadores de red, organismos de certificación de productos, organismos de inspección, organismos de certificación de personas, laboratorios de ensayo, asociaciones y agremiaciones, instituciones de educación superior, a inscribirse para participar en estas mesas.

Los requisitos para postularse se encuentran indicados en el siguiente documento Requisitos de participación y selección de participantes - Mesas de Validación RETILAP.

ACLARACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN A MESAS DE VALIDACIÓN TÉCNICA

Teniendo en cuenta las observaciones recibidas y que puedan surgir por las partes interesadas en participar en las mesas de validación, nos permitimos informar lo siguiente: 

  1. Se aclara que, para cada uno de los sectores establecidos en el numeral 2 del Manual de Mesas de Validación Técnica, podrán participar varias empresas o entidades pertenecientes al mismo sector.
  2. Se aclara que para las mesas de validación técnica se podrán inscribir varios profesionales de la misma empresa o entidad. Sin embargo, solo podrá participar un profesional de cada empresa o entidad por mesa de validación técnica.
  3. Se precisa que un profesional de la misma empresa o entidad puede participar en varias mesas de validación técnica. 

Nota: En todo caso, para la participación y selección el Grupo de Reglamentos Técnicos tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el “Manual Mesas de Validación GRT” y en el documento “Requisitos de participación y selección de participantes para mesas de validación”.

Para ser considerado en el proceso de selección para las mesas de validación del RETILAP, es OBLIGATORIO adjuntar en un solo documento pdf los siguientes soportes en el orden especificado y enviarlos al correo electrónico wmontano@minenergia.gov.co, incluyendo en el asunto PARTICIPACIÓN MESAS RETILAP.

  1. Hoja de vida
  2. Cédula de ciudadanía.
  3. Título y matrícula profesional.
  4. Estudios relacionados.
  5. Carta de autorización de la entidad u organización a la que represente.
  6. Soportes de experiencia profesional.

Sin estos documentos no se considerará la inscripción en el proceso de selección.

El manual de mesas de validación técnica de reglamentos 2023 puede ser consultado en el siguiente documento Manual Mesas de Validación GRT-RETILAP.

Si cumple con los requisitos y desea inscribirse, favor diligenciar el siguiente formulario:

Se considerarán únicamente en este proceso aquellas inscripciones que estén debidamente diligenciadas, con los soportes requeridos y dentro del plazo establecido, el cual es del 03 al día 18 de mayo de 2023.

NOTA: La participación en las mesas de validación es de carácter voluntario y no supone ningún tipo de remuneración económica.