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Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
RETIE Vigente
RETIE Vigente

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE vigente corresponde al expedido bajo la Resolución 90708 del 30 agosto de 2013, el cual ha sido aclarado y/o modificado mediante las Resoluciones 90907 de 2013, 90795 de 2014, 40492 de 2015, 40157 de 2017, 40259 de 2017, 41291 de 2018, 40293 de 2021, 40056 de 2022 y 40356 de 2023. Asimismo, por medio de la resolución 40908 de 2018 se decide la permanencia del reglamento.

A continuación, se presenta la última versión del Anexo General del RETIE que considera las Resoluciones antes indicadas hasta la 40492 de 2015. Anexo General del RETIE.

Resoluciones Descripción
Resolución 40356 de 2023

Por la cual se corrige un error formal de transcripción de la Resolución 40293 de 07 de septiembre de 2021

Resolución 40056

Por la cual se modifica el literal (o) del numeral 34.3 y se adiciona el literal (d) al numeral 34.8 en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, adoptado mediante Resolución No. 9 0708 de 2013.

Resolución 40293

Por la cual se modifican y derogan algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, adoptado mediante Resolución No. 90708 y se deroga el artículo 1* de la Resolución 4 0259 de 2017.

Resolución 41291

Por la cual se amplía la vigencia de los certificados de competencias expedidos de acuerdo al numeral 32.1.3 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, adoptado mediante Resolución No. 90708 de 2013.

Resolución 40908

Por la cual se decide la permanencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Resolución 40259

Por la cual se modifican los numerales 32.1.3 y 38.1 y se adiciona el numeral 32.1.3.1 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, adoptado mediante Resolución 90708 de 2013.

Resolución 40157

Resolución 40157 del 1 marzo de 2017.Por la cual se establece la fecha oficial de entrada en funcionamiento del aplicativo para el cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas DIIE.

Resolución 40492

Resolución 40492 del 24 abril de 2015.Por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.

Resolución 90795

Resolución 90795 del 25 julio de 2014.Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.

Resolución 90907

Resolución 90907 del 25 octubre de 2013. Por la cual se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Resolución 90708

Resolución 90708 del 30 agosto de 2013.Por la cual se expide el nuevo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Resolución 90404

Resolución 90404 del 28 mayo de 2013.Por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Resolución 180195

Resolución 180195 del 12 de febrero de 2009, por la cual se establecen mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - y se dictan otras disposiciones.

Resolución 181294

Resolución 181294 de agosto 6 de 2008 y anexo general.

Resolución 180632

Resolución 180632 de abril 29 de 2008. Por la cual se amplía la vigencia del RETIE por un término de cinco años.

Circular 18041

Circular No. 18041 del 6 de septiembre de 2007, por la cual se aclara el uso de bóvedas para instalación de transformadores refrigerados por aire (transformadores secos).

Resolución 180466

Resolución No. 180466 de abril 2 de 2007 "Nuevo RETIE". Se modifica el anexo general del RETIE (Adoptado mediante Resol. 180398 de abril 7 de 2004).

Pararrayos radiactivos

Los Artículos 44 y 45 del RETIE, establecen aspectos sobre la tenencia y disposición de los pararrayos radiactivos. Entérese qué comunicar y a quién.

Resolución 181419

Resolución 181419 del 1° de noviembre de 2005, por medio de la cual se hacen aclaraciones en el campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido mediante Resolución 180398 de abril de 2004.

Resolución 180498

Resolución 180498 del 28 de abril de 2005, por medio de la cual se modifican algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, expedido mediante Resolución 180398 de abril de 2004.

Resolución 180398 y anexo

Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 , por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas para la República de Colombia.

Aclaraciones del reglamento
Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
Temas Generales

El RETIE - Reglamento de Instalaciones Eléctricas es un Reglamento Técnico-Legal obligatorio para Colombia, el cual señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.

El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE en su última versión bajo la Resolución 90708 del 30 agosto de 2013, "Por la cual se expide el nuevo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE".

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 39º del reglamento, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia es el órgano competente para la elaboración, revisión, actualización, interpretación y modificación del RETIE, lo cual lo podrá hacer de oficio o por solicitud de terceros.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE aplica a:

  • Instalaciones eléctricas.
  • Productos utilizados en instalaciones eléctricas.
  • Personas que intervienen las instalaciones eléctricas.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE vigente corresponde al expedido bajo la resolución 9 0708 del 30 agosto de 2013, el cual ha sido aclarado y/o modificado mediante las siguientes resoluciones, las cuales pueden ser consultadas en el enlace: www.minenergia.gov.co/retie

El Anexo General del RETIE está conformado por 13 capítulos y 39 Artículos.

  • CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPÍTULO 2 - REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES
  • CAPÍTULO 3 - REQUISITOS DE PRODUCTOS
  • CAPÍTULO 4 - REQUISITOS PARA EL PROCESO DE GENERACIÓN
  • CAPÍTULO 5 - REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN
  • CAPÍTULO 6 - REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN (SUBESTACIONES)
  • CAPÍTULO 7 - REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN
  • CAPÍTULO 8 - REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL
  • CAPÍTULO 9 - PROHIBICIONES
  • CAPÍTULO 10 - DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
  • CAPÍTULO 11 - VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
  • CAPÍTULO 12 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • CAPÍTULO 13 - REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Los productos considerados como excepciones corresponden a aquellos que están dentro del objeto y alcance del reglamento, pero que dado su destino final específico y/o exclusivo de aplicación no están obligados a demostrar conformidad con lo estipulado en el reglamento. Estas excepciones se pueden consultar en el numeral 2.4 de RETIE. En caso de que desee acogerse a alguna de ellas, debe justificarla ante el ente de control y vigilancia correspondiente, de acuerdo al artículo 36º del reglamento.

Los productos excluidos del RETIE son aquellos que están por fuera del objeto y alcance del reglamento técnico. Incluye aquellos que el reglamento técnico ha establecido expresamente su no aplicación.

Para los trámites de importación o comercialización de productos, que no hacen parte del alcance del RETIE, no es necesario contar con un concepto de exclusión, esta condición está sujeta a la evaluación propia que haga el responsable de la mercancía, y debe ser debidamente justificada ante los entes de control y vigilancia correspondientes, según las competencias otorgadas a estas entidades, como se plantea en el artículo 36º del reglamento.

Desde el 26 de diciembre de 2008, por virtud de la Ley 1264 de 2008, le es asignado al CONTE de forma exclusiva y autónoma el estudio, trámite y expedición de las matrículas profesionales de los técnicos electricistas.

Temas Productos

El RETIE aplica a los productos mencionados en la Tabla 2.1 del Anexo General (Res. 90708 de 2013) y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso, a menos que se encuentren dentro de las excepciones.

Son los productos utilizados en este tipo de instalaciones (aquellas localizadas en ambientes clasificados como peligrosos, con alta concentración de personas o que alimentar equipos o sistemas complejos), es decir, las del Artículo 28 del presente Anexo General y tratados con mayor detalle en los capítulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050. Estos productos deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que le aplique al producto y a la condición de instalación y deben demostrarlo mediante Certificado de Conformidad.

Los sistemas contra incendio son considerados por el RETIE como equipos especiales, y las instalaciones eléctricas asociadas a estos equipos se considerarían como una instalación especial, por tal motivo dicha instalación debería ser objeto de inspección y certificación por parte de un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC en los términos descritos en el artículo 34 del RETIE.

Por otra parte, si bien el equipo denominado sistema contra-incendio, no se encuentra incluido en la tabla 2.1 donde se listan los productos objeto del reglamento técnico, se consideraría que todos los productos que componen la instalación de dicho equipo, que sean objeto del reglamento técnico, deberían demostrar la conformidad en los términos descritos el numeral 20.28 y en concordancia con el ítem 40 de la tabla 2.1 del numeral 2.3 del RETIE, ya sea que estos se importen o fabriquen por separado o como componentes de un sistema contra incendio.

Todos los productos que sean objeto del RETIE (tengan o no definidos requisitos particulares en el Anexo General), deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 20, es decir, con los requisitos establecidos en el literal (a) al literal (k) indicados al inicio del artículo 20.

Salvo las excepciones establecidas, los productores o importadores de todos los productos cubiertos por el alcance y campo de aplicación del presente reglamento, previamente a su comercialización en el país, o previamente al levante aduanero para el caso de productos importados, deben demostrar que cumplen con los requisitos establecidos, a través de un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación de productos acreditado por ONAC.

De acuerdo al literal m) del subnumeral 34.4.1 de RETIE, los productos componentes (máquinas, aparatos, partes) del sistema que sean objeto del RETIE deben demostrar su conformidad con el reglamento mediante certificado de conformidad de producto emitido por un organismo de certificación acreditado por ONAC, o por medio de las formas excepcionales de certificación de producto del numeral 33.4.1 y 33.4.2.

Todos los productos objeto de cumplimiento RETIE que hagan parte de la unidad funcional y que estén en la Tabla 2.1 de Anexo General, deberán demostrar conformidad mediante certificados de conformidad de producto emitido por organismo de certificación de producto acreditado por ONAC o por las formas excepcionales de demostración de la conformidad de las que trata el numeral 34.1.

La demostración de la conformidad de los productos objeto del RETIE, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 33.1 del reglamento.

De acuerdo al subnumeral 32.1.1 de RETIE, el reglamento indica que los ensayos deben ser realizados primero en laboratorios acreditados por el ONAC, en caso de no existir laboratorios acreditados por ONAC para realizar el ensayo, éste se puede hacer en laboratorios colombianos evaluados previamente por el organismo de certificación y si tampoco existen de estos laboratorios en Colombia, los ensayos se pueden realizar en laboratorios del exterior.

Los requisitos que se indican en el numeral 20.7 del RETIE vigente aplican solamente a los cargadores de baterías para vehículos denominados como carros, camiones, camionetas, y en general a vehículos que incluyan 4 ruedas en adelante.

Temas Instalaciones

Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz. Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.

Los requisitos para instalaciones de uso final se encuentran en el artículo 27º de RETIE. Para efectos del presente reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad se clasifican en:

  • Instalaciones básicas.
  • Instalaciones provisionales.
  • Instalaciones especiales.

De acuerdo al numeral 27.1 de RETIE "Aplicación de normas técnicas", el reglamento hace de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos de la Norma Técnica Colombiana NTC 2050, con las tablas relacionadas (publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) incluidas las tablas del capítulo 9 de NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no contradigan el presente reglamento.

De acuerdo o a la sección 517 de la NTC 2050 una Institución de asistencia médica es un edificio o partes de los edificios que comprenden ocupaciones como, entre otros, los hospitales, centros de acogida, centros de cuidados limitados, centros de supervisión, clínicas, consultas médicas y dentales y ambulatorios, ya sean permanentes o móviles.

Adicionalmente el numeral 28.3.2, indica que los requisitos para este tipo de instalación, aplican tanto a los inmuebles dedicados exclusivamente a la asistencia médica de pacientes como a aquellos dedicados a otros propósitos, pero en cuyo interior funcione al menos un área para el diagnóstico y cuidado de la salud, sea de manera permanente o ambulatoria. Igualmente, aplica a clínicas odontológicas, centros de salud y en general aquellos lugares en donde el paciente sea sometido a procesos invasivos con equipos electromédicos.

El Reglamento en su artículo 28.3 estipula que una instalación especial es aquella que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos o por alimentar equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad de riesgo que una instalación básica y, por tanto, requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminar tales riesgos.

De acuerdo con el numeral 28.1 literal (g) del reglamento, las instalaciones localizadas en alturas por encima de 1500 msnm, deben disponer de un circuito exclusivo para ducha eléctrica, a menos que en el momento de demostrar la conformidad con el RETIE, el cuarto de baño ya disponga de otro medio para el calentamiento del agua para el aseo personal.

Se establece que a menos que se evidencie un medio diferente para el calentamiento de agua en el momento de la inspección, la instalación deberá disponer de un circuito exclusivo para ducha eléctrica.

Se admiten empalmes, sin embargo, estos deberán cumplir los lineamientos establecidos en el artículo 110-14 de la NTC 2050, además de los requisitos establecidos en el artículo 20.12 del reglamento.

Los cuartos de bombas deben ser considerados como zonas húmedas o mojadas dependiendo de la situación, si bien los cuartos de bombas se entregan normalmente sin condiciones de humedad al estar completamente secos antes de entrar en operación las redes hidrosanitarias, es común que con el tiempo pueda generarse humedad e incluso inundaciones, dependiendo de las condiciones particulares del sitio. De acuerdo a lo anterior, desde la etapa de diseño se deberán analizar las condiciones de riesgo eléctrico particulares como puede ser el nivel freático de la zona, las posibilidades de inundación del cuarto y la ubicación del equipo a instalar, mediante este análisis el responsable podrá determinar la especificación técnica adecuada para el tablero a instalar basado en la clasificación definida por la IEC o NEMA correspondiente.

Se recomienda que en caso de identificar un incumplimiento con el Reglamento o riesgo eléctrico en las redes, solicitar aclaración directamente al Operador de Red de la zona, con el fin de conocer los antecedentes, para así poder establecer con claridad la posible desviación con el Reglamento, así mismo puede solicitar aclaración a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD quienes de acuerdo al artículo 36 del Reglamento tienen la responsabilidad de vigilar el cumplimiento del RETIE en lo relacionado con las instalaciones eléctricas para la prestación del servicio público de electricidad.

Se aclara que:

  • Sistemas fotovoltaicos exclusivamente para uso de la instalación de uso final (autoconsumo): Estas instalaciones deberán tener dictamen de inspección como instalaciones eléctricas para uso final de energía eléctrica en la clasificación de instalaciones especiales específicamente la SECCIÓN 690. SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS de la NTC 2050 primera actualización.
  • Sistemas fotovoltaicos para autoconsumo con inyección de excedentes a la red de distribución (a pequeña escala): Estas instalaciones deberán tener dictamen de inspección como instalaciones eléctricas para uso final de energía eléctrica en la clasificación de instalaciones especiales de conformidad con la sección 690 de la NTC 2050 primera actualización, y teniendo en cuenta que se van a inyectar excedentes a la red, deben cumplir con las disposiciones indicadas en la Ley 1715 de 2014 y Resolución CREG 174 de 2021 para este tipo de instalaciones.
  • Sistemas de generación fotovoltaica (granjas solares o similares) para la prestación del servicio público de energía eléctrica: Estos sistemas de generación deberán tener dictamen de inspección como generación de energía eléctrica.

Nota: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 40056 del 3 de febrero de 2022, se exceptúan del dictamen de inspección las Instalaciones individuales de generación ubicadas en Zonas No Interconectadas con potencia inferior a 10 kVA con una única fuente de energía, precisando que esta excepción no excluye la responsabilidad del cumplimiento con el RETIE mediante Declaración de Cumplimiento.

Únicamente se permite desviaciones a algún requisito del Reglamento o del diseño, en los casos en que se presente la debida justificación técnica y se garantice que la desviación no afecte la seguridad de la instalación.

De acuerdo al numeral 10.2 de RETIE, las únicas profesiones a nivel universitario que cuentan con la competencia para realizar bajo su responsabilidad directa actividades de construcción, modificación, reparación, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas son ingeniería eléctrica, ingeniería electromecánica e ingeniería de distribución y redes eléctricas. A nivel tecnológico, los tecnólogos en electricidad o en electromecánica cuentan con esta competencia; al igual que los técnicos en electricidad, a nivel técnico.

Temas Evaluación de la Conformidad

Esta declaración se considera un certificado de primera parte que es un documento, emitido bajo la gravedad de juramento y se constituye en el requisito fundamental del proceso de certificación. Quien la suscribe, adquiere la condición de proveedor y de certificador de la conformidad, en consecuencia, asume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación. por lo que debe numerarla y asignarle condiciones de seguridad para evitar su adulteración o falsificación.

En todos los casos el profesional competente responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica, cualquiera que fuere el tipo, así como la remodelación o ampliación, debe declarar el cumplimiento del RETIE, diligenciando y firmando el formato "Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas". Este formato se encuentra en el numeral 34.9 de RETIE.

La inspección de la instalación eléctrica es el examen y comprobación de la funcionalidad de la instalación y la determinación de su conformidad con los requisitos establecidos en el RETIE y debe ser hecha sobre la base de un juicio profesional, por lo que requiere que la persona que la realice posea las más altas competencias sobre el tema a inspeccionar y lo demuestre con su certificación de competencia profesional.

La inspección realizada por un organismo independiente es el mecanismo para validar la declaración de cumplimiento, se debe realizar a las instalaciones que requieran certificación plena y debe cumplir los requisitos mencionados en el numeral 34.3 de RETIE.

Con el fin de garantizar una certificación expedida bajo principios de idoneidad, independencia e imparcialidad a las instalaciones que implican mayor riesgo, la declaración de cumplimiento debe ser validada mediante un Dictamen de Inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC, en este caso, se considera que la certificación es plena. Requieren certificación plena las instalaciones eléctricas en construcciones nuevas, listadas en el subnumeral 34.4.1 del RETIE y las instalaciones eléctricas mencionadas en el subnumeral 34.4.2 del reglamento.

Se precisa que la inspección de revisión de la que trata el numeral 34.6 del RETIE, se basará en el resultado de la inspección física sin necesidad de profundizar en la revisión documental, por ello, en el literal (s) del numeral 34.3 se establece que no requieren la declaración del responsable de la construcción, ni los certificados de los productos. En ese sentido, se aclara que en el reglamento no se establecen documentos específicos que deban ser solicitados.

Por tal razón, el dictamen se basará en el resultado de la inspección física, con las mediciones y pruebas pertinentes en la instalación, y debe utilizar los formatos del Anexo General del RETIE vigente, haciendo la observación que se trata de una inspección de revisión. Por tanto, lo que el inspector verifica es que se mantienen las condiciones de seguridad, en el sentido de que la instalación eléctrica no presenta riesgos para la salud o vida de personas y la vida animal y vegetal, riesgos al medio ambiente, a la misma instalación o a los bienes contiguos.

En concordancia con lo establecido en el literal (c) del numeral 34.10 del RETIE vigente, se esperaría que el propietario o tenedor de la instalación, el operador de red o el organismo que emitió la certificación inicial tengan una copia de dicho dictamen de inspección, sin embargo, en el reglamento no se obliga a que el cliente deba contar con el dictamen de inspección como soporte para realizar la revisión o recertificación de la instalación.

En todo caso se reitera que, para las inspecciones de revisión el dictamen se basará en el resultado de la inspección física con las mediciones y pruebas pertinentes sin necesidad de profundizar en la revisión documental y debe utilizar los formatos del Anexo General del RETIE vigente haciendo la observación que se trata de una inspección de revisión.

De acuerdo al numeral 38.3 del reglamento, el constructor podrá gestionar la inspección y certificación de la instalación conforme al RETIE con uno de los organismos de inspección acreditados por el ONAC, quien se encargará de validar si las evidencias asociadas a la fecha de inicio de la construcción son suficientes para permitir que la evaluación de la conformidad de la instalación se realice bajo la Resolución 181294, sin embargo, cómo se menciona deberá usar los criterios y formatos del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 y dejar declarado en las observaciones que se evaluó con los requisitos de la Resolución 181294 de 2008.

Entre las actividades que componen el objeto principal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, está la de acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de la Conformidad, por lo tanto, el interesado, debe consultar con el ONAC si un Organismo de certificación cuenta con una acreditación vigente y si los certificados emitidos por el mismo son o no válidos, ya que no es competencia del Ministerio certificar o avalar este tipo de organismos, ni los certificados emitidos por estos.

El RETIE indica que los ensayos deben ser realizados primero en laboratorios acreditados por el ONAC, en caso de no existir laboratorios acreditados por ONAC para realizar el ensayo, este se puede hacer en laboratorios colombianos evaluados previamente por el organismo de certificación, y si tampoco existen de estos laboratorios en Colombia, entonces los ensayos se pueden realizar en laboratorios del exterior.

De acuerdo con el numeral 33.4.1 del RETIE vigente (expedido bajo la resolución 9 0708 del 30 agosto de 2013), se podrá aceptar la demostración de la conformidad con RETIE a productos certificados en el exterior, siempre y cuando i) el certificado sea expedido por un organismo de certificación acreditado por un miembro perteneciente a IAF y ii) la Superintendencia de Industria y Comercio SIC en su ejercicio de control y vigilancia evalúe y reconozca estos certificados de conformidad a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), como parte del proceso de importación. Para la evaluación y reconocimiento del certificado, además de los aspectos que garanticen la confianza del mismo, la SIC verificará que la norma o reglamento base del certificado tenga equivalencia con el RETIE.

Para efectos de la homologación de certificados expedidos en el exterior, se podrá emitir conceptos de equivalencia a aquellas normas o reglamentos técnicos de otros países que guarden semejanza con los requisitos obligatorios para cierto producto establecidos en el RETIE, en tal condición el concepto de equivalencia de reglamento técnico de otro país o norma técnica con el RETIE, es un acto de interpretación del reglamento, en consecuencia serán otorgadas únicamente por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue.

Para solicitar el concepto de equivalencia de norma o reglamento técnico con el RETIE, el interesado debe hacer una solicitud a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía suministrando lo siguiente:

  1. Especificar la norma que pretende el concepto de equivalencia
  2. Adicionar una matriz que contenga cada uno de los requisitos de producto establecidos en el RETIE, comparándolos con el aparte correspondiente de la norma o reglamento técnico extranjero que se pretenda establecer la equivalencia
  3. Suministrar copia de la totalidad de la norma o reglamento, para verificar la veracidad de los requisitos y su contexto de aplicación

Este trámite se puede hacer por medio electrónico. En ningún caso el concepto de equivalencia es un certificado de producto, no remplaza el certificado expedido por el organismo de certificación, ni obliga a la SIC a la validación del certificado.

Una matriz de equivalencia es un documento que debe contener cada uno de los requisitos de producto establecidos en el RETIE, comparándolos con el aparte correspondiente de la norma o reglamento técnico extranjero con el cual se pretenda establecer la equivalencia. Esta matriz es necesaria para otorgar un concepto de equivalencia de norma o reglamento técnico con el RETIE.

A continuación, se muestra un fragmento de una matriz de equivalencia para un interruptor manual de baja tensión certificado mediante la norma NOM-003-SCFI, que pretende ser equivalente con RETIE. La imagen muestra sólo los requisitos A y B del numeral 20.16.3 de RETIE comparados con los apartes de la norma citada indicando claramente en qué numeral de la norma se encuentra cada requisito, sin embargo, se aclara que para emitir un concepto de equivalencia absolutamente TODOS los requisitos establecidos en RETIE para el producto, deben encontrarse en la norma o reglamento internacional con el que se pretende realizar la equivalencia.

Los productos objeto del RETIE, contemplados en la Tabla 2.1 del reglamento, que no tengan definidos los requisitos en el Anexo General, deben dar cumplimiento al RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto conforme a la norma o normas técnicas que les aplique, expedido por un organismo de certificación acreditado. Por lo tanto, a dichos productos aplica el reconocimiento de norma.

En concordancia con el numeral 33.4 del RETIE, para obtener el concepto de reconocimiento de norma, el interesado debe hacer una solicitud a la Dirección de Energía Eléctrica, suministrando el certificado de producto expedido por un organismo de certificación acreditado, especificando la norma que pretende el concepto, y debe suministrar copia de la totalidad de la norma o reglamento para verificar la veracidad de los requisitos y su contexto de aplicación.

De acuerdo con el numeral 32.1 del RETIE, los laboratorios de calibración, laboratorios de pruebas y ensayos; los organismos de certificación y los organismos de inspección que intervengan en el proceso de demostración de la conformidad con el RETIE, deben estar acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC.

Mediante el artículo 2 de la Resolución 40056 del 3 de febrero de 2022, el literal (o) del numeral 34.3 del Anexo General del RETIE fue modificado quedando de la siguiente manera, con el fin de que los dictámenes de inspección de las instalaciones eléctricas estén consolidados en una sola plataforma, que para el caso será el SICERCO.

"(…) "o. El organismo de inspección debe reportar los dictámenes en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad – SICERCO, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los operadores de red o los comercializadores de energía deberán consultar el SICERCO para verificar la autenticidad de los dictámenes que le sean presentados en las solicitudes de prestación del servicio de energía. (…)"

Por lo tanto, los organismos de inspección acreditados deberán cargar los dictámenes de inspección de las instalaciones eléctricas en el SICERCO, para lo cual deben solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su usuario y contraseña.

Con relación a los dictámenes de inspección que fueron reportados en el DIIE, y a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, cada organismo de inspección que cuente con una acreditación vigente tiene plazo hasta el 4 de febrero de 2023 para realizar el cargue de la totalidad de los dictámenes en el SICERCO, es decir, realizar el traslado de la información de la plataforma DIIE al SICERCO.

A partir del 5 de marzo de 2022 los organismos de inspección no podrán cargar ni modificar información de los dictámenes de inspección en el DIIE.

La resolución antes mencionada se encuentra disponible en el siguiente enlace

Consulta Pública
Consulta Pública
Proyecto de actualización

Proyecto de Resolución - "Por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE".

  • AIN - Actualización del RETIE

Modificaciones al Reglamento

Proyecto de Resolución - "Por la cual se modifica el literal (o) del numeral 34.3 y se adiciona el literal (d) al numeral 34.8 en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, adoptado mediante Resolución No. 9 0708 de 2013".

  • AIN - Simple RETIE (DIIE – FNCE)

Proyecto de Resolución - "Por la cual se adicionan, modifican y aclaran algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, adoptado mediante Resolución No. 9 0708 de 2013".

Matrices de referencia técnica

Matrices de Referencia Técnica de Productos-MRTP para RETIE

Mecanismos de divulgación
Mecanismos de divulgación

Mesas de validación Técnica

Fomentando la participación de los distintos actores del Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL se adelantarán mesas de validación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Por lo tanto, se invita a las partes interesadas, tales como productores para Colombia (fabricantes y/o importadores), distribuidores y comercializadores, operadores de red y/o de transmisión, organismos de certificación de productos, organismos de inspección, organismos de certificación de personas, laboratorios de ensayo, asociaciones y agremiaciones, instituciones de educación superior, a inscribirse para participar en estas mesas.

Los requisitos para postularse se encuentran indicados en siguiente documento Requisitos de participación y selección de participantes para mesas de validación RETIE.

ACLARACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN A MESAS DE VALIDACIÓN TÉCNICA

Teniendo en cuenta las observaciones recibidas y que puedan surgir por las partes interesadas en participar en las mesas de validación, nos permitimos informar lo siguiente: 

  1. Se aclara que, para cada uno de los sectores establecidos en el numeral 2 del Manual de Mesas de Validación Técnica, podrán participar varias empresas o entidades pertenecientes al mismo sector.
  2. Se aclara que para las mesas de validación técnica se podrán inscribir varios profesionales de la misma empresa o entidad. Sin embargo, solo podrá participar un profesional de cada empresa o entidad por mesa de validación técnica.
  3. Se precisa que un profesional de la misma empresa o entidad puede participar en varias mesas de validación técnica. 

Nota: En todo caso, para la participación y selección el Grupo de Reglamentos Técnicos tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el “Manual Mesas de Validación GRT” y en el documento “Requisitos de participación y selección de participantes para mesas de validación”.

Para ser considerado en el proceso de selección para las mesas de validación del RETIE, es OBLIGATORIO adjuntar en un solo documento pdf los siguientes soportes en el orden especificado y enviarlos al correo electrónico que se indica en el formulario de “Invitación a participar en Mesas de validación técnica RETIE”, incluyendo en el asunto “PARTICIPACIÓN MESAS RETIE”

  1. Hoja de vida
  2. Cédula de ciudadanía.
  3. Título y matrícula profesional.
  4. Estudios relacionados.
  5. Carta de autorización de la entidad u organización a la que represente
  6. Soportes de experiencia profesional.

Sin estos documentos no se considerará la inscripción para el proceso de selección para participar en las mesas de validación técnica.

El manual de mesa de validación técnica de reglamentos 2023 lo puede consultar en el siguiente documento Manual Mesas de Validación GRT - RETIE.

Si cumple con los requisitos y desea inscribirse favor diligenciar el siguiente formulario Invitación a participar en Mesas de validación técnica RETIE

Se considerarán únicamente en este proceso aquellas inscripciones que estén debidamente diligenciadas, con los soportes requeridos y dentro del plazo establecido, el cual es del 03 al 18 de mayo de 2023.

NOTA: La participación en las mesas de validación es de carácter voluntario y no supone ningún tipo de remuneración económica.

RETIE Vigente

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE vigente corresponde al expedido bajo la Resolución 90708 del 30 agosto de 2013, el cual ha sido aclarado y/o modificado mediante las Resoluciones 90907 de 2013, 90795 de 2014, 40492 de 2015, 40157 de 2017, 40259 de 2017, 41291 de 2018, 40293 de 2021, 40056 de 2022 y 40356 de 2023. Asimismo, por medio de la resolución 40908 de 2018 se decide la permanencia del reglamento.

A continuación, se presenta la última versión del Anexo General del RETIE que considera las Resoluciones antes indicadas hasta la 40492 de 2015. Anexo General del RETIE.

Resoluciones Descripción
Resolución 40356 de 2023

Por la cual se corrige un error formal de transcripción de la Resolución 40293 de 07 de septiembre de 2021

Resolución 40056

Por la cual se modifica el literal (o) del numeral 34.3 y se adiciona el literal (d) al numeral 34.8 en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, adoptado mediante Resolución No. 9 0708 de 2013.

Resolución 40293

Por la cual se modifican y derogan algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas — RETIE, adoptado mediante Resolución No. 90708 y se deroga el artículo 1* de la Resolución 4 0259 de 2017.

Resolución 41291

Por la cual se amplía la vigencia de los certificados de competencias expedidos de acuerdo al numeral 32.1.3 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, adoptado mediante Resolución No. 90708 de 2013.

Resolución 40908

Por la cual se decide la permanencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Resolución 40259

Por la cual se modifican los numerales 32.1.3 y 38.1 y se adiciona el numeral 32.1.3.1 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE, adoptado mediante Resolución 90708 de 2013.

Resolución 40157

Resolución 40157 del 1 marzo de 2017.Por la cual se establece la fecha oficial de entrada en funcionamiento del aplicativo para el cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas DIIE.

Resolución 40492

Resolución 40492 del 24 abril de 2015.Por la cual se aclaran y corrigen unos yerros en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.

Resolución 90795

Resolución 90795 del 25 julio de 2014.Por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, establecido mediante Resolución No. 90708 de 2013.

Resolución 90907

Resolución 90907 del 25 octubre de 2013. Por la cual se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Resolución 90708

Resolución 90708 del 30 agosto de 2013.Por la cual se expide el nuevo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Resolución 90404

Resolución 90404 del 28 mayo de 2013.Por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

Resolución 180195

Resolución 180195 del 12 de febrero de 2009, por la cual se establecen mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - y se dictan otras disposiciones.

Resolución 181294

Resolución 181294 de agosto 6 de 2008 y anexo general.

Resolución 180632

Resolución 180632 de abril 29 de 2008. Por la cual se amplía la vigencia del RETIE por un término de cinco años.

Circular 18041

Circular No. 18041 del 6 de septiembre de 2007, por la cual se aclara el uso de bóvedas para instalación de transformadores refrigerados por aire (transformadores secos).

Resolución 180466

Resolución No. 180466 de abril 2 de 2007 "Nuevo RETIE". Se modifica el anexo general del RETIE (Adoptado mediante Resol. 180398 de abril 7 de 2004).

Pararrayos radiactivos

Los Artículos 44 y 45 del RETIE, establecen aspectos sobre la tenencia y disposición de los pararrayos radiactivos. Entérese qué comunicar y a quién.

Resolución 181419

Resolución 181419 del 1° de noviembre de 2005, por medio de la cual se hacen aclaraciones en el campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido mediante Resolución 180398 de abril de 2004.

Resolución 180498

Resolución 180498 del 28 de abril de 2005, por medio de la cual se modifican algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, expedido mediante Resolución 180398 de abril de 2004.

Resolución 180398 y anexo

Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 , por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas para la República de Colombia.

Preguntas Frecuentes
Temas Generales

El RETIE - Reglamento de Instalaciones Eléctricas es un Reglamento Técnico-Legal obligatorio para Colombia, el cual señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.

El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico.

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE en su última versión bajo la Resolución 90708 del 30 agosto de 2013, "Por la cual se expide el nuevo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE".

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 39º del reglamento, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia es el órgano competente para la elaboración, revisión, actualización, interpretación y modificación del RETIE, lo cual lo podrá hacer de oficio o por solicitud de terceros.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE aplica a:

  • Instalaciones eléctricas.
  • Productos utilizados en instalaciones eléctricas.
  • Personas que intervienen las instalaciones eléctricas.

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE vigente corresponde al expedido bajo la resolución 9 0708 del 30 agosto de 2013, el cual ha sido aclarado y/o modificado mediante las siguientes resoluciones, las cuales pueden ser consultadas en el enlace: www.minenergia.gov.co/retie

El Anexo General del RETIE está conformado por 13 capítulos y 39 Artículos.

  • CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPÍTULO 2 - REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES
  • CAPÍTULO 3 - REQUISITOS DE PRODUCTOS
  • CAPÍTULO 4 - REQUISITOS PARA EL PROCESO DE GENERACIÓN
  • CAPÍTULO 5 - REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN
  • CAPÍTULO 6 - REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN (SUBESTACIONES)
  • CAPÍTULO 7 - REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN
  • CAPÍTULO 8 - REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL
  • CAPÍTULO 9 - PROHIBICIONES
  • CAPÍTULO 10 - DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
  • CAPÍTULO 11 - VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
  • CAPÍTULO 12 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • CAPÍTULO 13 - REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Los productos considerados como excepciones corresponden a aquellos que están dentro del objeto y alcance del reglamento, pero que dado su destino final específico y/o exclusivo de aplicación no están obligados a demostrar conformidad con lo estipulado en el reglamento. Estas excepciones se pueden consultar en el numeral 2.4 de RETIE. En caso de que desee acogerse a alguna de ellas, debe justificarla ante el ente de control y vigilancia correspondiente, de acuerdo al artículo 36º del reglamento.

Los productos excluidos del RETIE son aquellos que están por fuera del objeto y alcance del reglamento técnico. Incluye aquellos que el reglamento técnico ha establecido expresamente su no aplicación.

Para los trámites de importación o comercialización de productos, que no hacen parte del alcance del RETIE, no es necesario contar con un concepto de exclusión, esta condición está sujeta a la evaluación propia que haga el responsable de la mercancía, y debe ser debidamente justificada ante los entes de control y vigilancia correspondientes, según las competencias otorgadas a estas entidades, como se plantea en el artículo 36º del reglamento.

Desde el 26 de diciembre de 2008, por virtud de la Ley 1264 de 2008, le es asignado al CONTE de forma exclusiva y autónoma el estudio, trámite y expedición de las matrículas profesionales de los técnicos electricistas.

Temas Productos

El RETIE aplica a los productos mencionados en la Tabla 2.1 del Anexo General (Res. 90708 de 2013) y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso, a menos que se encuentren dentro de las excepciones.

Son los productos utilizados en este tipo de instalaciones (aquellas localizadas en ambientes clasificados como peligrosos, con alta concentración de personas o que alimentar equipos o sistemas complejos), es decir, las del Artículo 28 del presente Anexo General y tratados con mayor detalle en los capítulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050. Estos productos deben cumplir una norma técnica internacional, de reconocimiento internacional o NTC que le aplique al producto y a la condición de instalación y deben demostrarlo mediante Certificado de Conformidad.

Los sistemas contra incendio son considerados por el RETIE como equipos especiales, y las instalaciones eléctricas asociadas a estos equipos se considerarían como una instalación especial, por tal motivo dicha instalación debería ser objeto de inspección y certificación por parte de un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC en los términos descritos en el artículo 34 del RETIE.

Por otra parte, si bien el equipo denominado sistema contra-incendio, no se encuentra incluido en la tabla 2.1 donde se listan los productos objeto del reglamento técnico, se consideraría que todos los productos que componen la instalación de dicho equipo, que sean objeto del reglamento técnico, deberían demostrar la conformidad en los términos descritos el numeral 20.28 y en concordancia con el ítem 40 de la tabla 2.1 del numeral 2.3 del RETIE, ya sea que estos se importen o fabriquen por separado o como componentes de un sistema contra incendio.

Todos los productos que sean objeto del RETIE (tengan o no definidos requisitos particulares en el Anexo General), deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 20, es decir, con los requisitos establecidos en el literal (a) al literal (k) indicados al inicio del artículo 20.

Salvo las excepciones establecidas, los productores o importadores de todos los productos cubiertos por el alcance y campo de aplicación del presente reglamento, previamente a su comercialización en el país, o previamente al levante aduanero para el caso de productos importados, deben demostrar que cumplen con los requisitos establecidos, a través de un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación de productos acreditado por ONAC.

De acuerdo al literal m) del subnumeral 34.4.1 de RETIE, los productos componentes (máquinas, aparatos, partes) del sistema que sean objeto del RETIE deben demostrar su conformidad con el reglamento mediante certificado de conformidad de producto emitido por un organismo de certificación acreditado por ONAC, o por medio de las formas excepcionales de certificación de producto del numeral 33.4.1 y 33.4.2.

Todos los productos objeto de cumplimiento RETIE que hagan parte de la unidad funcional y que estén en la Tabla 2.1 de Anexo General, deberán demostrar conformidad mediante certificados de conformidad de producto emitido por organismo de certificación de producto acreditado por ONAC o por las formas excepcionales de demostración de la conformidad de las que trata el numeral 34.1.

La demostración de la conformidad de los productos objeto del RETIE, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral 33.1 del reglamento.

De acuerdo al subnumeral 32.1.1 de RETIE, el reglamento indica que los ensayos deben ser realizados primero en laboratorios acreditados por el ONAC, en caso de no existir laboratorios acreditados por ONAC para realizar el ensayo, éste se puede hacer en laboratorios colombianos evaluados previamente por el organismo de certificación y si tampoco existen de estos laboratorios en Colombia, los ensayos se pueden realizar en laboratorios del exterior.

Los requisitos que se indican en el numeral 20.7 del RETIE vigente aplican solamente a los cargadores de baterías para vehículos denominados como carros, camiones, camionetas, y en general a vehículos que incluyan 4 ruedas en adelante.

Temas Instalaciones

Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz. Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo.

Los requisitos para instalaciones de uso final se encuentran en el artículo 27º de RETIE. Para efectos del presente reglamento las instalaciones para uso final de la electricidad se clasifican en:

  • Instalaciones básicas.
  • Instalaciones provisionales.
  • Instalaciones especiales.

De acuerdo al numeral 27.1 de RETIE "Aplicación de normas técnicas", el reglamento hace de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos de la Norma Técnica Colombiana NTC 2050, con las tablas relacionadas (publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) incluidas las tablas del capítulo 9 de NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no contradigan el presente reglamento.

De acuerdo o a la sección 517 de la NTC 2050 una Institución de asistencia médica es un edificio o partes de los edificios que comprenden ocupaciones como, entre otros, los hospitales, centros de acogida, centros de cuidados limitados, centros de supervisión, clínicas, consultas médicas y dentales y ambulatorios, ya sean permanentes o móviles.

Adicionalmente el numeral 28.3.2, indica que los requisitos para este tipo de instalación, aplican tanto a los inmuebles dedicados exclusivamente a la asistencia médica de pacientes como a aquellos dedicados a otros propósitos, pero en cuyo interior funcione al menos un área para el diagnóstico y cuidado de la salud, sea de manera permanente o ambulatoria. Igualmente, aplica a clínicas odontológicas, centros de salud y en general aquellos lugares en donde el paciente sea sometido a procesos invasivos con equipos electromédicos.

El Reglamento en su artículo 28.3 estipula que una instalación especial es aquella que por estar localizadas en ambientes clasificados como peligrosos o por alimentar equipos o sistemas complejos, presentan mayor probabilidad de riesgo que una instalación básica y, por tanto, requieren de medidas especiales, para mitigar o eliminar tales riesgos.

De acuerdo con el numeral 28.1 literal (g) del reglamento, las instalaciones localizadas en alturas por encima de 1500 msnm, deben disponer de un circuito exclusivo para ducha eléctrica, a menos que en el momento de demostrar la conformidad con el RETIE, el cuarto de baño ya disponga de otro medio para el calentamiento del agua para el aseo personal.

Se establece que a menos que se evidencie un medio diferente para el calentamiento de agua en el momento de la inspección, la instalación deberá disponer de un circuito exclusivo para ducha eléctrica.

Se admiten empalmes, sin embargo, estos deberán cumplir los lineamientos establecidos en el artículo 110-14 de la NTC 2050, además de los requisitos establecidos en el artículo 20.12 del reglamento.

Los cuartos de bombas deben ser considerados como zonas húmedas o mojadas dependiendo de la situación, si bien los cuartos de bombas se entregan normalmente sin condiciones de humedad al estar completamente secos antes de entrar en operación las redes hidrosanitarias, es común que con el tiempo pueda generarse humedad e incluso inundaciones, dependiendo de las condiciones particulares del sitio. De acuerdo a lo anterior, desde la etapa de diseño se deberán analizar las condiciones de riesgo eléctrico particulares como puede ser el nivel freático de la zona, las posibilidades de inundación del cuarto y la ubicación del equipo a instalar, mediante este análisis el responsable podrá determinar la especificación técnica adecuada para el tablero a instalar basado en la clasificación definida por la IEC o NEMA correspondiente.

Se recomienda que en caso de identificar un incumplimiento con el Reglamento o riesgo eléctrico en las redes, solicitar aclaración directamente al Operador de Red de la zona, con el fin de conocer los antecedentes, para así poder establecer con claridad la posible desviación con el Reglamento, así mismo puede solicitar aclaración a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD quienes de acuerdo al artículo 36 del Reglamento tienen la responsabilidad de vigilar el cumplimiento del RETIE en lo relacionado con las instalaciones eléctricas para la prestación del servicio público de electricidad.

Se aclara que:

  • Sistemas fotovoltaicos exclusivamente para uso de la instalación de uso final (autoconsumo): Estas instalaciones deberán tener dictamen de inspección como instalaciones eléctricas para uso final de energía eléctrica en la clasificación de instalaciones especiales específicamente la SECCIÓN 690. SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS de la NTC 2050 primera actualización.
  • Sistemas fotovoltaicos para autoconsumo con inyección de excedentes a la red de distribución (a pequeña escala): Estas instalaciones deberán tener dictamen de inspección como instalaciones eléctricas para uso final de energía eléctrica en la clasificación de instalaciones especiales de conformidad con la sección 690 de la NTC 2050 primera actualización, y teniendo en cuenta que se van a inyectar excedentes a la red, deben cumplir con las disposiciones indicadas en la Ley 1715 de 2014 y Resolución CREG 174 de 2021 para este tipo de instalaciones.
  • Sistemas de generación fotovoltaica (granjas solares o similares) para la prestación del servicio público de energía eléctrica: Estos sistemas de generación deberán tener dictamen de inspección como generación de energía eléctrica.

Nota: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 40056 del 3 de febrero de 2022, se exceptúan del dictamen de inspección las Instalaciones individuales de generación ubicadas en Zonas No Interconectadas con potencia inferior a 10 kVA con una única fuente de energía, precisando que esta excepción no excluye la responsabilidad del cumplimiento con el RETIE mediante Declaración de Cumplimiento.

Únicamente se permite desviaciones a algún requisito del Reglamento o del diseño, en los casos en que se presente la debida justificación técnica y se garantice que la desviación no afecte la seguridad de la instalación.

De acuerdo al numeral 10.2 de RETIE, las únicas profesiones a nivel universitario que cuentan con la competencia para realizar bajo su responsabilidad directa actividades de construcción, modificación, reparación, operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas son ingeniería eléctrica, ingeniería electromecánica e ingeniería de distribución y redes eléctricas. A nivel tecnológico, los tecnólogos en electricidad o en electromecánica cuentan con esta competencia; al igual que los técnicos en electricidad, a nivel técnico.

Temas Evaluación de la Conformidad

Esta declaración se considera un certificado de primera parte que es un documento, emitido bajo la gravedad de juramento y se constituye en el requisito fundamental del proceso de certificación. Quien la suscribe, adquiere la condición de proveedor y de certificador de la conformidad, en consecuencia, asume la mayor responsabilidad de los efectos de la instalación. por lo que debe numerarla y asignarle condiciones de seguridad para evitar su adulteración o falsificación.

En todos los casos el profesional competente responsable directo de la construcción o de la dirección de la construcción de la Instalación eléctrica, cualquiera que fuere el tipo, así como la remodelación o ampliación, debe declarar el cumplimiento del RETIE, diligenciando y firmando el formato "Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas". Este formato se encuentra en el numeral 34.9 de RETIE.

La inspección de la instalación eléctrica es el examen y comprobación de la funcionalidad de la instalación y la determinación de su conformidad con los requisitos establecidos en el RETIE y debe ser hecha sobre la base de un juicio profesional, por lo que requiere que la persona que la realice posea las más altas competencias sobre el tema a inspeccionar y lo demuestre con su certificación de competencia profesional.

La inspección realizada por un organismo independiente es el mecanismo para validar la declaración de cumplimiento, se debe realizar a las instalaciones que requieran certificación plena y debe cumplir los requisitos mencionados en el numeral 34.3 de RETIE.

Con el fin de garantizar una certificación expedida bajo principios de idoneidad, independencia e imparcialidad a las instalaciones que implican mayor riesgo, la declaración de cumplimiento debe ser validada mediante un Dictamen de Inspección, expedido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC, en este caso, se considera que la certificación es plena. Requieren certificación plena las instalaciones eléctricas en construcciones nuevas, listadas en el subnumeral 34.4.1 del RETIE y las instalaciones eléctricas mencionadas en el subnumeral 34.4.2 del reglamento.

Se precisa que la inspección de revisión de la que trata el numeral 34.6 del RETIE, se basará en el resultado de la inspección física sin necesidad de profundizar en la revisión documental, por ello, en el literal (s) del numeral 34.3 se establece que no requieren la declaración del responsable de la construcción, ni los certificados de los productos. En ese sentido, se aclara que en el reglamento no se establecen documentos específicos que deban ser solicitados.

Por tal razón, el dictamen se basará en el resultado de la inspección física, con las mediciones y pruebas pertinentes en la instalación, y debe utilizar los formatos del Anexo General del RETIE vigente, haciendo la observación que se trata de una inspección de revisión. Por tanto, lo que el inspector verifica es que se mantienen las condiciones de seguridad, en el sentido de que la instalación eléctrica no presenta riesgos para la salud o vida de personas y la vida animal y vegetal, riesgos al medio ambiente, a la misma instalación o a los bienes contiguos.

En concordancia con lo establecido en el literal (c) del numeral 34.10 del RETIE vigente, se esperaría que el propietario o tenedor de la instalación, el operador de red o el organismo que emitió la certificación inicial tengan una copia de dicho dictamen de inspección, sin embargo, en el reglamento no se obliga a que el cliente deba contar con el dictamen de inspección como soporte para realizar la revisión o recertificación de la instalación.

En todo caso se reitera que, para las inspecciones de revisión el dictamen se basará en el resultado de la inspección física con las mediciones y pruebas pertinentes sin necesidad de profundizar en la revisión documental y debe utilizar los formatos del Anexo General del RETIE vigente haciendo la observación que se trata de una inspección de revisión.

De acuerdo al numeral 38.3 del reglamento, el constructor podrá gestionar la inspección y certificación de la instalación conforme al RETIE con uno de los organismos de inspección acreditados por el ONAC, quien se encargará de validar si las evidencias asociadas a la fecha de inicio de la construcción son suficientes para permitir que la evaluación de la conformidad de la instalación se realice bajo la Resolución 181294, sin embargo, cómo se menciona deberá usar los criterios y formatos del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 y dejar declarado en las observaciones que se evaluó con los requisitos de la Resolución 181294 de 2008.

Entre las actividades que componen el objeto principal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, está la de acreditar la competencia técnica de Organismos de Evaluación de la Conformidad, por lo tanto, el interesado, debe consultar con el ONAC si un Organismo de certificación cuenta con una acreditación vigente y si los certificados emitidos por el mismo son o no válidos, ya que no es competencia del Ministerio certificar o avalar este tipo de organismos, ni los certificados emitidos por estos.

El RETIE indica que los ensayos deben ser realizados primero en laboratorios acreditados por el ONAC, en caso de no existir laboratorios acreditados por ONAC para realizar el ensayo, este se puede hacer en laboratorios colombianos evaluados previamente por el organismo de certificación, y si tampoco existen de estos laboratorios en Colombia, entonces los ensayos se pueden realizar en laboratorios del exterior.

De acuerdo con el numeral 33.4.1 del RETIE vigente (expedido bajo la resolución 9 0708 del 30 agosto de 2013), se podrá aceptar la demostración de la conformidad con RETIE a productos certificados en el exterior, siempre y cuando i) el certificado sea expedido por un organismo de certificación acreditado por un miembro perteneciente a IAF y ii) la Superintendencia de Industria y Comercio SIC en su ejercicio de control y vigilancia evalúe y reconozca estos certificados de conformidad a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), como parte del proceso de importación. Para la evaluación y reconocimiento del certificado, además de los aspectos que garanticen la confianza del mismo, la SIC verificará que la norma o reglamento base del certificado tenga equivalencia con el RETIE.

Para efectos de la homologación de certificados expedidos en el exterior, se podrá emitir conceptos de equivalencia a aquellas normas o reglamentos técnicos de otros países que guarden semejanza con los requisitos obligatorios para cierto producto establecidos en el RETIE, en tal condición el concepto de equivalencia de reglamento técnico de otro país o norma técnica con el RETIE, es un acto de interpretación del reglamento, en consecuencia serán otorgadas únicamente por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue.

Para solicitar el concepto de equivalencia de norma o reglamento técnico con el RETIE, el interesado debe hacer una solicitud a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía suministrando lo siguiente:

  1. Especificar la norma que pretende el concepto de equivalencia
  2. Adicionar una matriz que contenga cada uno de los requisitos de producto establecidos en el RETIE, comparándolos con el aparte correspondiente de la norma o reglamento técnico extranjero que se pretenda establecer la equivalencia
  3. Suministrar copia de la totalidad de la norma o reglamento, para verificar la veracidad de los requisitos y su contexto de aplicación

Este trámite se puede hacer por medio electrónico. En ningún caso el concepto de equivalencia es un certificado de producto, no remplaza el certificado expedido por el organismo de certificación, ni obliga a la SIC a la validación del certificado.

Una matriz de equivalencia es un documento que debe contener cada uno de los requisitos de producto establecidos en el RETIE, comparándolos con el aparte correspondiente de la norma o reglamento técnico extranjero con el cual se pretenda establecer la equivalencia. Esta matriz es necesaria para otorgar un concepto de equivalencia de norma o reglamento técnico con el RETIE.

A continuación, se muestra un fragmento de una matriz de equivalencia para un interruptor manual de baja tensión certificado mediante la norma NOM-003-SCFI, que pretende ser equivalente con RETIE. La imagen muestra sólo los requisitos A y B del numeral 20.16.3 de RETIE comparados con los apartes de la norma citada indicando claramente en qué numeral de la norma se encuentra cada requisito, sin embargo, se aclara que para emitir un concepto de equivalencia absolutamente TODOS los requisitos establecidos en RETIE para el producto, deben encontrarse en la norma o reglamento internacional con el que se pretende realizar la equivalencia.

Los productos objeto del RETIE, contemplados en la Tabla 2.1 del reglamento, que no tengan definidos los requisitos en el Anexo General, deben dar cumplimiento al RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto conforme a la norma o normas técnicas que les aplique, expedido por un organismo de certificación acreditado. Por lo tanto, a dichos productos aplica el reconocimiento de norma.

En concordancia con el numeral 33.4 del RETIE, para obtener el concepto de reconocimiento de norma, el interesado debe hacer una solicitud a la Dirección de Energía Eléctrica, suministrando el certificado de producto expedido por un organismo de certificación acreditado, especificando la norma que pretende el concepto, y debe suministrar copia de la totalidad de la norma o reglamento para verificar la veracidad de los requisitos y su contexto de aplicación.

De acuerdo con el numeral 32.1 del RETIE, los laboratorios de calibración, laboratorios de pruebas y ensayos; los organismos de certificación y los organismos de inspección que intervengan en el proceso de demostración de la conformidad con el RETIE, deben estar acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC.

Mediante el artículo 2 de la Resolución 40056 del 3 de febrero de 2022, el literal (o) del numeral 34.3 del Anexo General del RETIE fue modificado quedando de la siguiente manera, con el fin de que los dictámenes de inspección de las instalaciones eléctricas estén consolidados en una sola plataforma, que para el caso será el SICERCO.

"(…) "o. El organismo de inspección debe reportar los dictámenes en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad – SICERCO, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los operadores de red o los comercializadores de energía deberán consultar el SICERCO para verificar la autenticidad de los dictámenes que le sean presentados en las solicitudes de prestación del servicio de energía. (…)"

Por lo tanto, los organismos de inspección acreditados deberán cargar los dictámenes de inspección de las instalaciones eléctricas en el SICERCO, para lo cual deben solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su usuario y contraseña.

Con relación a los dictámenes de inspección que fueron reportados en el DIIE, y a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, cada organismo de inspección que cuente con una acreditación vigente tiene plazo hasta el 4 de febrero de 2023 para realizar el cargue de la totalidad de los dictámenes en el SICERCO, es decir, realizar el traslado de la información de la plataforma DIIE al SICERCO.

A partir del 5 de marzo de 2022 los organismos de inspección no podrán cargar ni modificar información de los dictámenes de inspección en el DIIE.

La resolución antes mencionada se encuentra disponible en el siguiente enlace

Consulta Pública
Proyecto de actualización

Proyecto de Resolución - "Por la cual se expide el nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE".

  • AIN - Actualización del RETIE

Modificaciones al Reglamento

Proyecto de Resolución - "Por la cual se modifica el literal (o) del numeral 34.3 y se adiciona el literal (d) al numeral 34.8 en el Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, adoptado mediante Resolución No. 9 0708 de 2013".

  • AIN - Simple RETIE (DIIE – FNCE)

Proyecto de Resolución - "Por la cual se adicionan, modifican y aclaran algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, adoptado mediante Resolución No. 9 0708 de 2013".

Matrices de referencia técnica

Matrices de Referencia Técnica de Productos-MRTP para RETIE

Mecanismos de divulgación

Mesas de validación Técnica

Fomentando la participación de los distintos actores del Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL se adelantarán mesas de validación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE.

Por lo tanto, se invita a las partes interesadas, tales como productores para Colombia (fabricantes y/o importadores), distribuidores y comercializadores, operadores de red y/o de transmisión, organismos de certificación de productos, organismos de inspección, organismos de certificación de personas, laboratorios de ensayo, asociaciones y agremiaciones, instituciones de educación superior, a inscribirse para participar en estas mesas.

Los requisitos para postularse se encuentran indicados en siguiente documento Requisitos de participación y selección de participantes para mesas de validación RETIE.

ACLARACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN A MESAS DE VALIDACIÓN TÉCNICA

Teniendo en cuenta las observaciones recibidas y que puedan surgir por las partes interesadas en participar en las mesas de validación, nos permitimos informar lo siguiente: 

  1. Se aclara que, para cada uno de los sectores establecidos en el numeral 2 del Manual de Mesas de Validación Técnica, podrán participar varias empresas o entidades pertenecientes al mismo sector.
  2. Se aclara que para las mesas de validación técnica se podrán inscribir varios profesionales de la misma empresa o entidad. Sin embargo, solo podrá participar un profesional de cada empresa o entidad por mesa de validación técnica.
  3. Se precisa que un profesional de la misma empresa o entidad puede participar en varias mesas de validación técnica. 

Nota: En todo caso, para la participación y selección el Grupo de Reglamentos Técnicos tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el “Manual Mesas de Validación GRT” y en el documento “Requisitos de participación y selección de participantes para mesas de validación”.

Para ser considerado en el proceso de selección para las mesas de validación del RETIE, es OBLIGATORIO adjuntar en un solo documento pdf los siguientes soportes en el orden especificado y enviarlos al correo electrónico que se indica en el formulario de “Invitación a participar en Mesas de validación técnica RETIE”, incluyendo en el asunto “PARTICIPACIÓN MESAS RETIE”

  1. Hoja de vida
  2. Cédula de ciudadanía.
  3. Título y matrícula profesional.
  4. Estudios relacionados.
  5. Carta de autorización de la entidad u organización a la que represente
  6. Soportes de experiencia profesional.

Sin estos documentos no se considerará la inscripción para el proceso de selección para participar en las mesas de validación técnica.

El manual de mesa de validación técnica de reglamentos 2023 lo puede consultar en el siguiente documento Manual Mesas de Validación GRT - RETIE.

Si cumple con los requisitos y desea inscribirse favor diligenciar el siguiente formulario Invitación a participar en Mesas de validación técnica RETIE

Se considerarán únicamente en este proceso aquellas inscripciones que estén debidamente diligenciadas, con los soportes requeridos y dentro del plazo establecido, el cual es del 03 al 18 de mayo de 2023.

NOTA: La participación en las mesas de validación es de carácter voluntario y no supone ningún tipo de remuneración económica.